Divorcio | Despacho de Abogados en Bilbao ISD Abogados
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Cuando decidimos romper nuestro matrimonio, debemos elegir entre las dos opciones que nos proporciona la ley: la separación o el divorcio. Hasta hace unos años, la separación era un paso previo ineludible antes del divorcio, pero ya no es así, por lo que podemos dar este último paso directamente.
Cuando una pareja decide divorciarse, se enfrenta al momento de tener que repartir todos los bienes en común; entre estos bienes se encuentra el dinero que tienen en las cuentas bancarias, tanto las comunes como las individuales, como veremos en algunos casos. Por ello, qué hay que hacer con el dinero de las cuentas es una de las dudas que nos plantean muchos de nuestros clientes y que vamos a intentar aclarar en este artículo, aunque ya adelantamos que el tema no es sencillo.
Cuando una pareja va a contraer matrimonio, suelen hacerse la pregunta de qué régimen económico elegir. Por defecto, si los cónyuges no dicen lo contrario, el régimen que se aplica es el de gananciales; excepto en Cataluña, Valencia y Baleares -donde rige la separación de bienes- y en Navarra, Aragón y algunas zonas de Vizcaya, que tienen normas especiales. En caso de querer cambiar el régimen que se nos aplica automáticamente, es necesario elaborar un documento llamado capitulaciones matrimoniales. Pero, ¿sabemos en qué consiste cada uno de los regímenes?
Todos los agentes implicados en un proceso de divorcio en el que se establecen las medidas relativas a los hijos menores, siempre y cuando los hubiera, -padres, abogados y Ministerio Fiscal- hemos tenido que amoldarnos a la nueva línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo. Lo hemos hecho, básicamente, en sus Sentencias de 17 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013 y 17 de diciembre de 2013, las cuales resultan, más que tendentes, completamente dirigidas al establecimiento de una guarda y custodia compartida.
Muchos son los casos, en los que unos padres posibilitan a su hijo de una vivienda de su propiedad, para que inicie en ella su nueva vida. Este hijo, con el paso del tiempo, se casa y tiene hijos. Pero llegan los problemas y como consecuencia de ello un divorcio o una separación. La guarda y custodia de los hijos menores se le atribuyen a la madre, y  por consiguiente, también el uso y disfrute de la vivienda que había venido siendo el domicilio conyugal, - recordemos propiedad exclusiva de los padres del esposo-, quien lógicamente habrá tenido que abandonar la citada vivienda.
Hace varias semanas conocimos un nuevo caso en nuestro despacho de abogados en Getxo, en el que un hombre divorciado estaba en predisposición de comunicar a la justicia un hecho, que a su juicio, alteraba la fijación de las medidas de divorcio que se establecieron en su día. El hombre poseía una vivienda común junto a su exmujer al 50%, en la que residía ella con sus hijos. Además, tuvo conocimiento de que su exmujer tenía una relación con otra persona y que ésta residía habitualmente en el domicilio familiar.
Son muchos los casos en los que existen disputas sobre las pensiones compensatorias tras un proceso de separación o divorcio. En ocasiones, hasta la justicia tiene diferentes criterios para fijar una u otra sentencia. Y es que debido a la casuística de cada uno de ellos se pueden plantear casos muy diferentes. En nuestro despacho de abogados de Getxo, hemos contado con muchos casos de separación o divorcio en los que se solicitaba aumentar la pensión compensatoria por parte de uno de los cónyuges. Sabemos de lo que hablamos porque somos abogados especialistas en Derecho de Familia.
En Isabel Sánchez Duque Abogados, despacho de abogados en Getxo, trabajamos para solucionar los problemas con los que se encuentran muchas personas cuando afrontan un proceso de separación o divorcio. Uno de los supuestos que pueden darse en este tipo de casos es que, una vez abandonado el domicilio familiar por desavenencias familiares y una mala relación, el cónyuge cambie la cerradura sin previo aviso.