Testamento y animales, qué es posible y qué no si quieres proteger a tu macota
16588
single,single-post,postid-16588,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.12,vc_responsive

Testamento y animales, qué es posible y qué no

testamento y animales

Testamento y animales, qué es posible y qué no

Igual nunca te habías parado a pensar en qué ocurrirá con tu mascota cuando tú ya no estés. Te lo resumiremos en dos palabras: testamento y animales. ¿Es posible? Sí, lo es. Pero esta opción tiene algunas particularidades que podrás descubrir en este post.

Sin ninguna duda, las mascotas terminan formando parte importante de la familia. Puede que dada su esperanza de vida, solamos dar por hecho que ellos se irán antes que nosotros, pero… ¿y si no es así? ¿Sabes qué le ocurrirá a tu mascota cuando ya no estés?

No te preocupes, no todos los dueños de mascotas dejan todo tan bien atado o redactan su testamento pensando en ella. Pero al menos debes saber que la opción existe y que si quieres proteger a ese integrante más de la familia conviene que lo incluyas en tu testamento.

Te contamos qué es posible y qué no.

Qué es posible y qué no cuando se trata de testamento y animales

Proteger a tu mascota

Lo que es seguro es que a través del testamento puedes garantizar los cuidados y la protección de tu mascota. Conviene que incluyas en el testamento qué quieres que ocurra con el animal, quién quieres que se encargue de él y cómo.

Heredar un animal

Puedes designar heredero de la mascota a una persona con la condición de que se vaya a ocupar de ella. Para asegurar el cuidado del animal también es posible designar en el testamento un albacea para asegurar que se cumplen los cuidados del animal.

Es más existen dos alternativas: que el heredero solamente reciba la herencia si decide hacerse cargo de la mascota a, o no recibir la herencia hasta que el animal haya fallecido, siempre y cuando el heredero se haya ocupado del animal hasta su final.

Y en último lugar, es posible designar a una persona física o a alguna asociación protectora de animales para la gestión del capital que se destine para mantener al animal. También es posible crear una fundación para dispensar los cuidados de la mascota.

Dejar la herencia a una mascota

Ante los ojos de la ley tu mascota no es uno más de la familia, sino un objeto. Hasta no hace mucho, las mascotas no eran consideradas más que un bien inmueble más, que podía llegar incluso a embargarse.

Por lo tanto, en España hoy por hoy, no es posible dejar la herencia a una mascota. Aunque en otros países existen animales muy afortunados que reciben herencias multimillonarias. De hecho, uno de los testamentos más antiguos en que se tiene en cuenta a los animales pertenece nada más y nada menos que al cardenal Richelieu, quien se aseguró de que sus gatos disfrutasen de una vida tranquila y millonaria.

Si no existe testamento

Si no existe testamento, el destino de tu mascota puede ser muy incierto. Lo más habitual es que nuestra mascota forme parte de uno de los lotes a repartir entre los herederos. A quien le toque será este el encargado de decidir qué hacer con ella.

No obstante, no puedes perder de vista que si no se ha redactado testamento existe otra opción, y es que, tristemente, también es posible que acabe en una perrera o depósito de animales.

Un último factor a tener en cuenta es qué ocurrirá con el animal hasta la lectura de testamento. Lo ideal siempre es que se quede con un amigo o familiar que lo cuide hasta entonces con el mismo cariño con el que lo habrías hecho tú.

En resumidas cuentas, nuestras mascotas no pueden heredar, pero si pueden incluirse en el testamento para asegurarnos su protección y cuidado. Lo ideal es recurrir a abogados especializados en testamentaría y herencias en Bilbao para que te asesoren en la redacción e inclusión de la mascota en el testamento.

 

CTA-ISD-testamentaria

 

 

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Testamento y animales, qué es posible y qué no
Valora este post
No Comments

Escribe un comentario