Abogados de Familia en Bilbao
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Abogados de Familia

El Testamento Vital o también denominado de voluntad anticipada, es un documento mediante el cual una persona, mayor de edad, capaz y libremente decide en el momento de padecer una enfermedad terminal, un estado de daño cerebral irreversible o de inconsciencia y agonía, si desea o no recibir cuidados para personas mayores y tratamientos que médicamente le han sido prescritos.

En el mismo, designará un representante o interlocutor ante el médico y velará porque se cumplan sus instrucciones.

Es importante destacar, que el testamento vital, siempre tendrá efectos sobre una situación en la que el individuo se encuentre bajo un criterio médico extremo, en el que él decide cómo desea pasar sus últimos momentos y qué evitar en el final de su vida: no padecer dolor físico, alargamiento artificial de la vida mediante soportes técnicos, etc.

El supuesto que se plantea es muy habitual: En un procedimiento de divorcio se atribuyó el domicilio familiar a la hija menor de edad y, por tanto, al progenitor custodio, en este caso la madre. La vivienda familiar era un bien privativo del padre adquirido cuando era soltero. El progenitor no custodio abona íntegramente el préstamo hipotecario de la vivienda.
Ya hemos comentado en numerosas ocasiones en el blog de ISD Abogados que existe la posibilidad de demandar alimentos entre parientes, es decir, que la pensión de alimentos y su prestación, no se refiere únicamente a la relación padres-hijos, sino también a hermanos, abuelos u otros familiares que se puedan encontrar necesitados y que soliciten a sus respectivos parientes esa prestación, obviamente, en sede judicial.
Tienden a confundirse, sin embargo, en un procedimiento de separación, divorcio, o medidas para menores, pueden solicitarse, junto a las medidas definitivas que en su caso contenga la sentencia, unas medidas previas, es decir, cuya solicitud es anterior a la demanda de divorcio o separación, o unas medidas provisionales, cuya solicitud se realiza coetáneamente a la demanda principal.
Es cada vez más habitual que en ISD Abogados nos encontremos con consultas acerca de las medidas a establecer tras la separación de una pareja de hecho fruto de cuya relación ha nacido un menor. Ante el supuesto de una pareja de hecho con un hijo menor de edad que rompe su relación, existiendo buena comunicación y relación entre los progenitores, y pleno acuerdo en cuanto a las medidas que quieren adoptar, ¿pueden regular en un convenio privado (protocolizado posteriormente ante notario), las medidas referentes al menor (guarda y custodia, visitas, alimentos...) además de las patrimoniales entre ellos? ¿O se debe acudir necesariamente a un procedimiento judicial para acordar las medidas referentes al menor? ¿Qué valor tendría el acuerdo firmado?