RUPTURA DE PAREJA DE HECHO: ¿NOTARÍA O JUZGADO?
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Ruptura de paraje de hecho: ¿Notaría o Juzgado?

Ruptura de paraje de hecho: ¿Notaría o Juzgado?

Es cada vez más habitual que en ISD Abogados nos encontremos con consultas acerca de las medidas a establecer tras la separación de una pareja de hecho fruto de cuya relación ha nacido un menor. Ante el supuesto de una pareja de hecho con un hijo menor de edad que rompe su relación, existiendo buena comunicación y relación entre los progenitores, y pleno acuerdo en cuanto a las medidas que quieren adoptar, ¿pueden regular en un convenio privado (protocolizado posteriormente ante notario), las medidas referentes al menor (guarda y custodia, visitas, alimentos…) además de las patrimoniales entre ellos? ¿O se debe acudir necesariamente a un procedimiento judicial para acordar las medidas referentes al menor? ¿Qué valor tendría el acuerdo firmado?

En caso de que firmaran un acuerdo privado y protocolizaran ante notario dicho acuerdos, si se produjera un incumplimiento en el futuro, ¿serviría el Acta notarial para forzar al progenitor que incumple ese acuerdo?

Hay que distinguir entre aquellas cuestiones acerca de las cuales los miembros de la pareja pueden disponer y decidir libremente, tales como la propiedad de la vivienda, adjudicación de bienes y reparto de dinero existente en cuentas bancarias, y aquellos otros aspectos sobre los que no tienen libre disposición: las medidas relativas a los hijos.

Es decir, sobre aquellas cuestiones acerca de las cuales pueden decidir libremente los acuerdos a que lleguen sobre ellos constituyen claramente un contrato de disposición que les vincula y cuyo cumplimiento pueden exigir judicialmente. El procedimiento a seguir será el verbal o el ordinario según la cuantía; pero nunca el procedimiento del art. 770 LEC, el cual está previsto, tal y como indica su título para los procesos matrimoniales y DE MENORES.

Esto es, los caminos para sustanciar las diferentes pretensiones no son los mismos.

Es por ello más que recomendable, que acudan a un profesional para que les asesore en la tarea.

 

 

Ruptura de paraje de hecho: ¿Notaría o Juzgado?
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