DEMANDA DE INCAPACITACIÓN PRESENTADA POR HIJOS
536
single,single-post,postid-536,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.12,vc_responsive

DEMANDA DE INCAPACITACIÓN JUDICIAL PRESENTADA POR HIJOS

DEMANDA DE INCAPACITACIÓN JUDICIAL PRESENTADA POR HIJOS

¿Es posible que otro sujeto se persone en el procedimiento de incapacitación, para oponerse al nombramiento de tutor propuesto por los hijos?

En la sentencia donde se modifique la capacidad de obrar de una persona no es obligatorio hacer el nombramiento de tutor cuando en la misma se fije como medida de apoyo el sometimiento a tutela. Sólo se debe hacer ese nombramiento cuando se haya solicitado en la demanda ( art.759 LEC y  art.760 LEC).

En nuestra opinión, no existe ningún inconveniente en que se persone otra persona diferente a los hijosl de la persona cuya capacidad de obrar se puede modificar, siempre y cuando se tenga un claro interés directo y legítimo en el resultado del pleito (art.13 LEC). Téngase en cuenta que si la pareja de hecho puede instar la modificación de capacidad de su pareja (art.757 LEC), es evidente que también puede oponerse a dicha modificación instada por un tercero o el Ministerio Fiscal, y hacerse oír a la hora de nombrar tutor. Esta misma situación se da en cuanto a los familiares, no sólo por razones de parentesco, sino, en su caso, por motivos, por ejemplo, de apoderamiento( art.1732 CC).

Una vez personadas las citadas personas, pueden proponer las pruebas que consideren pertinentes en defensa de sus pretensiones, entre las que evidentemente se incluye la testifical ( art.752 LEC art.759 LEC y  art.282 LEC).

El art.234 CC fija un orden preferencial que debe tener en cuenta el juez a la hora de nombrar la persona que ejercerá el cargo de tutor, pero no le obliga a cumplir ese orden, sin ninguna excepción; pues lo que quiere el legislador es que se nombre como tutor a la persona más idónea para el cargo y que proteja de la mejor manera los intereses de la persona cuya capacidad de obrar ha sido modificada, de ahí el segundo párrafo del citado artículo.

Por lo tanto, es una cuestión de prueba. Es decir, el juez deberá tener en cuenta el parentesco, la posible convivencia entre dichas personas, la relación afectiva existente entre ellas, la dedicación pasada al cuidado de incapaz, etc.

DEMANDA DE INCAPACITACIÓN JUDICIAL PRESENTADA POR HIJOS
Valora este post
No Comments

Escribe un comentario