¿PUEDE ATRIBUIRSE AL CÓNYUGE NO CUSTODIO EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR?
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¿Puede atribuirse al cónyuge no custodio el uso de la vivienda familiar?

¿Puede atribuirse al cónyuge no custodio el uso de la vivienda familiar?

Por regla general, el uso del domicilio conyugal se ha de conceder a los hijos menores y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia.

También  es cierto, que la propia jurisprudencia del TS, argumenta que la interpretación y aplicación de la norma, no tiene siempre porque ser literal y automática.

Existen casos, en los que tras la quiebra convivencial, la madre decide abandonar el domicilio y residir junto a sus hijos en una vivienda de similares características, propiedad por ejemplo de sus padres, y que es igualmente idónea para ser habitada dignamente y en similares condiciones de la que fuera vivienda conyugal, lo que pudiera conllevar a que al padre de los menores, le fuera atribuido el uso de la mentada vivienda.

Para que se diera este caso, sería crucial que las condiciones de la nueva vivienda en la que fueran a residir los menores, garantizara iguales condiciones de estabilidad que al que fue constituido el domicilio de la familia. En el presente caso la vivienda a la que se ha ido a residir la esposa, a pesar de reunir todas las condiciones necesarias, no es una segunda residencia propiedad del matrimonio, sino que es habitada en precario, por lo que nada impediría a los dueños (los abuelos) desalojar a la madre.

Por tanto, si la esposa decidiera trasladar su domicilio al que fuera domicilio conyugal, deberá ejercitar este derecho de buena fe, manteniéndolo de manera real, efectiva y continuada, por lo que se le concede el plazo de tres meses  pasado el cual el esposo podrá reclamar dicho uso.

¿Puede atribuirse al cónyuge no custodio el uso de la vivienda familiar?
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