El Blog sobre abogados en Bilbao
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Es un hecho en todas las separaciones o divorcios. El matrimonio, pareja de hecho, o incluso una pareja sin vínculo legal decide que su convivencia en común ha terminado. En ese momento surge una de las preguntas más frecuentes en padres o madres: ¿Qué pasa con mis hijos? ¿Cómo voy a poder verles a partir de ahora? ¿Van a poder convivir conmigo? A todas estas preguntas responden esas tres palabras tan raras: GUARDA Y CUSTODIA. Es muy importante aclarar que difiere completamente de la PATRIA POTESTAD, de hecho, la guarda y custodia es una de las funciones que se integran en ella, sin que, por lo tanto, suponga un mejor estatus para el progenitor al que se le atribuye. Las decisiones básicas y de importancia relevante para nuestro hij@, se toman siempre bajo de acuerdo a las facultades que nos atribuye la patria potestad(¿a qué colegio debe ir nuestro hij@? ¿qué especialista médico debe tratarle?....) suponiendo la guarda y custodia el tener encomendado el cuidado directo del menor (durante su estancia conmigo, como padre o madre, decido si puede ir a un cumpleaños, a qué hora se acuesta hoy y si puede o no ver esta película, y si hoy sale al parque antes o después de hacer los deberes..).

Parece ser que la crisis también afecta a las pensiones de alimentos. Pero eso sí, en este caso, entendemos que con más que buen criterio. Los profesionales del derecho de familia y en mayor medida los progenitores alimentantes, estamos aburridos de pelar contra los molinos de viento retratados en la falta de sentido común de jueces y Tribunales. Así que, cuando en contadas ocasiones, eso sí, observamos que se plasma en la letra de una resolución judicial el menos común de los sentidos, la cuestión nos llena de regocijo. ¡ALBRICIAS! La Audiencia Provincial de Murcia se ha desmarcado con una Sentencia para enmarcar

La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, llevada a cabo mediante la entrada en vigor de la Ley  4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, parecía la respuesta a las oraciones de los propietarios de viviendas y locales comerciales que tantas dificultades se encontraban a la hora de desahuciar a un inquilino "moroso". Pueden realizar en nuestro despacho ISABEL SÁNCHEZ DUQUE ABOGADOS cuantas consultas requieran, incluso para avezados lectores con conocimientos jurídicos que deseen comprobar "in situ" las aristas de la reforma existen interesantes lecturas como la mencionada. Sin embargo, a grandes rasgos trataremos de aportar algo de luz para aquell@s no "duchos" en la materia.

La jueza María Núñez, del Juzgado  de Instancia Nº 17 de Sevilla, no ha necesitado más que un día para zanjar, vía resolución judicial, que Kiko Rivera y Jessica Bueno deberán compartir el cuidado de su hijo en común. La medida adoptada no es una medida definitiva sino provisional. Adoptada mediante un Auto de Medidas Provisionales Urgentes que  mantendrá  su vigencia  en tanto en cuanto no se dicte una Sentencia Definitiva de Divorcio.