EL FISCAL SE OPONE A LA IMPUTACIÓN DE LA INFANTA CRISTINA
336
single,single-post,postid-336,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.12,vc_responsive

ALGUNA EXPLICACIÓN (JURÍDICA) A LA ACTUACIÓN DEL FISCAL DEL «CASO NOOS»?

ALGUNA EXPLICACIÓN (JURÍDICA) A LA ACTUACIÓN DEL FISCAL DEL «CASO NOOS»?

Don Pedro Horrach es un hombre con las ideas muy claras: Doña Cristina de Borbón y Grecia, Infanta de España, no debe ser imputada en el Caso «NOOS».

Pero, el señor Horrach, no es un hombre «culaquiera»: es el Fiscal Anticorrupción de Baleares, adscrito a dicha causa «NOOS» y ha «defendido», durante toda la instrucción, que la señora de Urdangarín, no «participaba» en los negocios de su marido y que, por lo tanto, no puede imputársele ningún tipo de responsabilidad penal.

Lo «extraño» de dicha «defensa», es que, la principal función de todo Fiscal, reside en ejercer la acusación en nombre del interés público y, en este caso, en cambio, parece que su principal objetivo es oponerse a que una persona, la Infanta Cristina,  resulte imputada en dicho proceso penal.

Desde luego, no es habitual, ni que un Fiscal recurra una imputación, ni que se oponga a ella, pero, especiálmente resulta llamativo que, sin revisar la prueba completa solicitada en la causa (nos referimos a los últimos Informes solicitados por el juez instructor a Hacienda, los cuales, todavía no han sido remitidos), el representante del interés público, decida que no existirá nada incriminatorio sobre Doña Cristina en ellos  (en un acto, que sólo puede definirse como, de «clarividencia») y que, por lo tanto, puede adelantarse y comunicar, por escrito al Juzgado, que no debe procederse a su imputación.

Sus argumentos se basan en que, una imputación, no puede derivarse de la «rumorología», ni de la presión social. Lo que obvia el señor Horrach es que, la «sociedad», no tiene interés «torticero» alguno en dicha imputación, sino que, como en cualquier otro supuesto, lo que espera del Ministerio público, es objetividad y una materialización del principio de igualdad y que,  si las pruebas llegaran a evidenciarlo (lo cual, a día de hoy, se desconoce, por cuanto dicha prueba no está completa), que, Doña Cristina, responda ante los Tribunales.

En el fondo, tampoco pasa nada por estar imputado.

De hecho, en ocasiones, es una posición procesal «interesante», puesto que se pasa a ostentar un  derecho muy «útil»: el derecho a mentir…

ALGUNA EXPLICACIÓN (JURÍDICA) A LA ACTUACIÓN DEL FISCAL DEL «CASO NOOS»?
Valora este post
No Comments

Escribe un comentario