El Blog sobre abogados en Bilbao
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Sin entrar a realizar valoraciones arbitrarias, puesto que cada asunto de familia, separación, divorcio o custodia de hijos menores es un mundo, podemos encontrar ejemplos claros de que algo está cambiando en cuanto a la inmovilista postura, afortunadamente ya superada, de los Tribunales de Justicia con respecto a las guardas y custodias, y en favor de qué progenitor se otorgan. http://www.elcorreo.com/alava/v/20140109/vizcaya/buena-madre-trabajo-casa-20140109.html

Es muy frecuente que tras una separación matrimonial o un divorcio, la esposa (a quien en la mayoría de los casos le otorgan por sentencia judicial en exclusiva la guarda y custodia de los hijos menores - es raro que ésta sea atribuida en exclusiva al padre) va a trasladar de forma inmediata su residencia habitual y la del hijo menor, del que tiene la guarda y custodia en exclusiva, y con ello se va a producir un cambio de colegio del niño, todo ello sin consentimiento del padre al respecto. Inmediatamente, al progenitor no custodio, le asaltan preguntas de gran calado e indudable trasfondo:

Cliente: Me gustaría saber, si una cuenta bancaria abierta constante la sociedad ganancial a nombre de nuestros tres hijos menores, es un bien ganancial o, por el contrario, no puede serlo porque los titulares son los hijos. El dinero que hay en dicha cuenta, procede de los ingresos efectuados por los progenitores.

Ya hemos tratado en blogs anteriores tanto el concepto como las ventajas o desventajas que puede entrañar una guarda y custodia compartida del hijo o hijos menores de un matrimonio o pareja de hecho que se encuentra en trámites de divorcio, separación o en una profunda crisis de pareja.  Veíamos que el régimen de visitas y las pensiones de alimentos propiamente dichas desaparecerían en caso de establecerse esta atribución conjunta de la guarda y custodia.

La desaparación, hace ya 51 días, del galdakaotarra Hodei Eguiluz, está acabando con la paciencia y con las esperanzas de su familia y de sus más allegados y comienza, lamentablemente, a hacernos recordar a otro caso, el caso "Marta Del Castillo": De nuevo, varias personas detenidas,...

Tras un primer reconocimiento en post anteriores acerca de la guarda y custodia compartida y su concepto, no estará de más que echemos un vistazo a las ventajas que este tipo de custodia concede a los padres y madres o progenitores tras su divorcio o separación. Existen numerosas Sentencias de diferentes Audiencias Provinciales en las que se abordan las ventajas de la que hablamos, aunque, como observaremos más adelante no siempre es oro todo lo que reluce, ni para los hijos, ni para los progenitores cuando se opta por este régimen de custodia. Pero no nos desviemos del camino trazado, puesto que, evidentemente, no son pocas las ventajas que concede este sistema de custodia compartida en los conflictos matrimoniales o de pareja (tampoco las parejas de hecho separadas se libran de estas problemáticas circunstancias) , de modo que, con una buena organización y muchas ganas e interés, tanto hijos - recordemos, a efectos judiciales, el interés más necesitado ("favor filii") en beneficio de quienes primordialmente han de regularse no sólo la medida relativa a la gusrada y custodia, sino todas las demás- como esposo o esposa y madre o padre, pueden encontrar máxima satisfacción. Así, entre otras, una de las últimas Sentencias donde se describen puntualmente estas ventajas o beneficios, es la dictada por la  AP Sta. Cruz Tenerife de 21 de mayo de 2012, entre las que se pueden destacar: