GUARDA Y CUSTODIA NO SIEMPRE PARA LA MADRE
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GUARDA Y CUSTODIA NO SIEMPRE PARA LA MADRE

GUARDA Y CUSTODIA NO SIEMPRE PARA LA MADRE

Sin entrar a realizar valoraciones arbitrarias, puesto que cada asunto de familia, separación, divorcio o custodia de hijos menores es un mundo, podemos encontrar ejemplos claros de que algo está cambiando en cuanto a la inmovilista postura, afortunadamente ya superada, de los Tribunales de Justicia con respecto a las guardas y custodias, y en favor de qué progenitor se otorgan. http://www.elcorreo.com/alava/v/20140109/vizcaya/buena-madre-trabajo-casa-20140109.html Sirva la sentencia posteada como buena prueba de ello. Reiteramos que sin entrar a realizar valoraciones acerca del asunto(no pretendemos juzgar si la sentencia a la que hacemos referencia es justa o injusta), ni mucho menos acerca de la labor de compañer@s letrad@s, observamos como paso a paso, las tendencias, a través de nuevas líneas jurisprudenciales se van modificando, dando lugar a una nueva etapa a la que ya venimos haciendo referencia en ISABEL SÁNCHEZ DUQUE ABOGADOS, e informando de ello a nuestros clientes y lectores por medio de nuestro blog.http://isdabogados.es/que-es-la-guarda-y-custodia-compartida-i/

Poco a poco se va dando carpetazo a esa etapa en la que la madre de un niño de padres separados o divorciados, además de recibir una pensión de alimentos por ostentar la guarda y custodia del menor, disfrutar del uso de la vivienda conyugal e incluso de una pensión compensatoria a cargo del esposo, acudía a un despacho de abogados con la certeza de tener la sartén por el mango, y de que todo el procedimiento dependía de su voluntad, por el mero de ser eso: madre.

Las Audiencias Provinciales, comienzan a dictar sentencias que años atrás eran impensables, matizando que, aún en el momento presente, y en el caso de tratarse de niños de muy corta edad o incluso bebés, la tendencia sigue siendo el otorgamiento de la guarda y custodia a la madre, por motivos obvios(necesidad de presencia materna), sin embargo también en estos casos, se puede constatar como una constante el equidistante reparto que, mediante el periodo de visitas, pretende otorgarse por los Tribunales y Juzgados entre padre y madre en relación al tiempo de disfrute junto al menor.

Resulta curioso, y retrata lo que ha venido sucediendo durante décadas, que se recoja en el artículo que acompañamos frases como «¿Qué habrá hecho ésta para que le hayan quitado la custodia si en el 90% de los casos se la dan a la madre?». Nos referimos al «unipensamiento» social y sensación general de que la guarda y custodia debía otorgarse a la madre por la cuarta enmienda. Tan injustificada era esa línea jurisprudencial como el hecho de, con la mera voluntad de compensar, proceder a otorgar guardas y custodias a los padres o guardas y custodias compartidas, sin realizar la tarea que REALMENTE DEBE HACERSE POR PARTE DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, y que no es otra que una labor exhaustiva de investigación en cada caso concreto acerca del progenitor. que realmente sea más adecuado para detentar la guarda y custodia de sus hijos, resolviéndola como compartida, en caso de que se produzcan las circunstancias que la permitan y siempre que ambos padres estén igualmente capacitados, como sucede en la mayor parte de los casos.

Sólo de esta manera se terminará con la arbitrariedad tan flagrante con la que se han venido solventando asuntos de tamaña importancia para padres, madres e hijos, redundando así en el beneficio de todos los miembros de la familia, aún más, en el de los menores.

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