ISD Abogados, Autor en ISD Abogados - Página 9 de 15
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Author: ISD Abogados

El supuesto que se plantea es muy habitual: En un procedimiento de divorcio se atribuyó el domicilio familiar a la hija menor de edad y, por tanto, al progenitor custodio, en este caso la madre. La vivienda familiar era un bien privativo del padre adquirido cuando era soltero. El progenitor no custodio abona íntegramente el préstamo hipotecario de la vivienda.
Ya hemos comentado en numerosas ocasiones en el blog de ISD Abogados que existe la posibilidad de demandar alimentos entre parientes, es decir, que la pensión de alimentos y su prestación, no se refiere únicamente a la relación padres-hijos, sino también a hermanos, abuelos u otros familiares que se puedan encontrar necesitados y que soliciten a sus respectivos parientes esa prestación, obviamente, en sede judicial.
Durante el Debate sobre el Estado de la Nación, el Gobierno ha sorprendido con una PROPUESTA de una nueva reforma laboral. Hacemos hincapié en que, hasta el momento, se trata de una propuesta, aunque ya existen experiencias muy cercanas en el tiempo acerca de las propuestas en mayoría absoluta. Nos adentramos pues, en lo práctico y concreto de las nuevas medidas propuestas.
Tienden a confundirse, sin embargo, en un procedimiento de separación, divorcio, o medidas para menores, pueden solicitarse, junto a las medidas definitivas que en su caso contenga la sentencia, unas medidas previas, es decir, cuya solicitud es anterior a la demanda de divorcio o separación, o unas medidas provisionales, cuya solicitud se realiza coetáneamente a la demanda principal.
Es cada vez más habitual que en ISD Abogados nos encontremos con consultas acerca de las medidas a establecer tras la separación de una pareja de hecho fruto de cuya relación ha nacido un menor. Ante el supuesto de una pareja de hecho con un hijo menor de edad que rompe su relación, existiendo buena comunicación y relación entre los progenitores, y pleno acuerdo en cuanto a las medidas que quieren adoptar, ¿pueden regular en un convenio privado (protocolizado posteriormente ante notario), las medidas referentes al menor (guarda y custodia, visitas, alimentos...) además de las patrimoniales entre ellos? ¿O se debe acudir necesariamente a un procedimiento judicial para acordar las medidas referentes al menor? ¿Qué valor tendría el acuerdo firmado?