Guarda y custodia | Despacho de Abogados en Bilbao ISD Abogados
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El post de hoy trata sobre la última resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya recibida hace unos días en nuestro Despacho de Getxo:

La Audiencia Provincial de Vizcaya, contrariamente a lo acordado por una Sentencia de Primera Instancia, concede una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, pese a la Oposición del Ministerio Fiscal y la falta de apoyo del Informe Pericial Psicológico.

En Primera Instancia se atribuye la Guarda y Custodia de tres hijos menores de edad en exclusiva a la madre (nuestra contraparte),  fundamentando su decisión en los siguientes argumentos:

Es cada vez más habitual que en ISD Abogados nos encontremos con consultas acerca de las medidas a establecer tras la separación de una pareja de hecho fruto de cuya relación ha nacido un menor. Ante el supuesto de una pareja de hecho con un hijo menor de edad que rompe su relación, existiendo buena comunicación y relación entre los progenitores, y pleno acuerdo en cuanto a las medidas que quieren adoptar, ¿pueden regular en un convenio privado (protocolizado posteriormente ante notario), las medidas referentes al menor (guarda y custodia, visitas, alimentos...) además de las patrimoniales entre ellos? ¿O se debe acudir necesariamente a un procedimiento judicial para acordar las medidas referentes al menor? ¿Qué valor tendría el acuerdo firmado?
Sin entrar a realizar valoraciones arbitrarias, puesto que cada asunto de familia, separación, divorcio o custodia de hijos menores es un mundo, podemos encontrar ejemplos claros de que algo está cambiando en cuanto a la inmovilista postura, afortunadamente ya superada, de los Tribunales de Justicia con respecto a las guardas y custodias, y en favor de qué progenitor se otorgan. http://www.elcorreo.com/alava/v/20140109/vizcaya/buena-madre-trabajo-casa-20140109.html
Es muy frecuente que tras una separación matrimonial o un divorcio, la esposa (a quien en la mayoría de los casos le otorgan por sentencia judicial en exclusiva la guarda y custodia de los hijos menores - es raro que ésta sea atribuida en exclusiva al padre) va a trasladar de forma inmediata su residencia habitual y la del hijo menor, del que tiene la guarda y custodia en exclusiva, y con ello se va a producir un cambio de colegio del niño, todo ello sin consentimiento del padre al respecto. Inmediatamente, al progenitor no custodio, le asaltan preguntas de gran calado e indudable trasfondo:
Es un hecho en todas las separaciones o divorcios. El matrimonio, pareja de hecho, o incluso una pareja sin vínculo legal decide que su convivencia en común ha terminado. En ese momento surge una de las preguntas más frecuentes en padres o madres: ¿Qué pasa con mis hijos? ¿Cómo voy a poder verles a partir de ahora? ¿Van a poder convivir conmigo? A todas estas preguntas responden esas tres palabras tan raras: GUARDA Y CUSTODIA. Es muy importante aclarar que difiere completamente de la PATRIA POTESTAD, de hecho, la guarda y custodia es una de las funciones que se integran en ella, sin que, por lo tanto, suponga un mejor estatus para el progenitor al que se le atribuye. Las decisiones básicas y de importancia relevante para nuestro hij@, se toman siempre bajo de acuerdo a las facultades que nos atribuye la patria potestad(¿a qué colegio debe ir nuestro hij@? ¿qué especialista médico debe tratarle?....) suponiendo la guarda y custodia el tener encomendado el cuidado directo del menor (durante su estancia conmigo, como padre o madre, decido si puede ir a un cumpleaños, a qué hora se acuesta hoy y si puede o no ver esta película, y si hoy sale al parque antes o después de hacer los deberes..).