SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE VISITAS PATERNO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
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LA SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE VISITAS PATERNO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

LA SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE VISITAS PATERNO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En el momento en que acaece una crisis de pareja provocada por la violencia que el hombre inflige a la mujer, si ella decide romper ese círculo y denunciar a su maltratador, tal decisión implica -en el mejor de los casos- la puesta en marcha de los mecanismos legales y sociales de protección de la mujer-víctima, y la regulación de los efectos derivados de la separación, que adquiere una especialísima trascendencia, cuando existen hijos comunes y menores de edad. En relación a éstos, ya la LO 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género incorporó en los arts. 65 y 66, las medidas de suspensión tanto de la patria potestad o custodia de los menores a favor del padre, como de las visitas de aquéllos. Pese a su existencia legal, no son pocas las críticas a la escasa aplicación de tales disposiciones, críticas que sostienen la inidoneidad de un agresor para asumir la paternidad, y que arrecian sobre todo, cuando sucede -como viene ocurriendo, desgraciadamente con frecuencia- que durante el curso de las estancias de los menores con los padres, éstos infieren sobre los hijos la violencia más cruel, que puede acabar incluso con la muerte de los niños.

El debate -que se reabre cada vez que suceden acontecimientos como los descritos- es recurrente, y se reconduce a la posibilidad de privar al denunciado, desde el mismo momento de la denuncia por maltrato, de cualquier estancia con los hijos menores, habidos con la mujer que le ha denunciado. La cuestión que se plantea, aborda la oportunidad de que, en evitación de tales sucesos, y frente a la facultad legal vigente de suspender las visitas entre el padre denunciado y los hijos menores ¿se debe disponer legalmente, la privación automática de tales visitas? ¿Hace falta más que una denuncia, para privar de esta función a los denunciados por maltrato… o depende de los «indicios» que aquélla incorpore? Son las visitas, un derecho del padre sobre los hijos… o de los hijos, y en su exclusivo interés? Cuál es el preponderante?.

LA SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE VISITAS PATERNO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
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