La pensión de alimentos es el deber impuesto a una o varias personas a fin de asegurar la subsistencia de una u otra
Por tanto habrá una parte acreedora que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos y otra deudora, el alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos. Esta prestación viene recogida en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y son una expresión de la solidaridad familiar, cuya finalidad principal es la de atender las necesidades de quien lo necesite. En los casos de separación y divorcio, la obligación de prestar estos alimentos será impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.
El post de hoy trata sobre la última resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya recibida hace unos días en nuestro Despacho de Getxo:
La Audiencia Provincial de Vizcaya, contrariamente a lo acordado por una Sentencia de Primera Instancia, concede una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, pese a la Oposición del Ministerio Fiscal y la falta de apoyo del Informe Pericial Psicológico.
En Primera Instancia se atribuye la Guarda y Custodia de tres hijos menores de edad en exclusiva a la madre (nuestra contraparte), fundamentando su decisión en los siguientes argumentos:
Si estás pensando en casarte y quieres elegir un régimen económico diferente al que rige en tu Comunidad, puedes hacerlo realizando capitulaciones matrimoniales. También, claro, si ya estás casado o casada y quieres cambiarlo.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Este contrato se realiza ante notario y se recoge en un documento público: la escritura. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario que les asesore, que redacte y autorice la escritura pública y que se inscriba en el Registro Civil. Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario no es posible cambiar de régimen económico.
Se suavizan los Requisitos para el Cobro de la Pensión de Viudedad en caso de Separación o Divorcio
En primer lugar, es preciso determinar quiénes determina la Ley que pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad. Lo serán, el cónyuge, la pareja de hecho, el cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo y aquél cónyuge separado o divorciado. Estos últimos son a los que nos referimos en el comienzo de éste artículo.
La actual Ley General de la Seguridad Social establece que para cobrar una pensión de viudedad, en los casos de separación y divorcio, además de no volver a contraer matrimonio o de constituir pareja de hecho, es necesario estar cobrando una pensión compensatoria que lógicamente quedará extinguida en el momento del fallecimiento del ex cónyuge y sea nominal y establecida expresamente como tal.
Recordamos que una pensión compensatoria es aquella que se percibe con objeto de atender al desequilibrio económico que pudiera existir tras una ruptura matrimonial.
A la hora de contraer matrimonio, la pareja ha de tener en consideración diversos aspectos que marcarán las reglas por las cuáles los futuros cónyuges se regirán en todo lo que concierne a su patrimonio, siendo dos las formas más habituales en el ámbito jurídico español: El régimen de gananciales y la Separación de Bienes.
El régimen escogido será de vital importancia sobre todo en caso de separación matrimonial, divorcio y en todo lo relativo a la herencia así como en caso de insolvencia por parte de uno de los cónyuges. El primer punto a tener en cuenta es que en España, por defecto según el código civil el régimen aplicable será el de gananciales, excepto en aquellos territorios donde se establezca otro como predeterminado (Vizcaya, Cataluña, Valencia, Baleares)