Abogados de Familia en Bilbao
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Abogados de Familia

Muchos son los casos, en los que unos padres posibilitan a su hijo de una vivienda de su propiedad, para que inicie en ella su nueva vida. Este hijo, con el paso del tiempo, se casa y tiene hijos. Pero llegan los problemas y como consecuencia de ello un divorcio o una separación. La guarda y custodia de los hijos menores se le atribuyen a la madre, y  por consiguiente, también el uso y disfrute de la vivienda que había venido siendo el domicilio conyugal, - recordemos propiedad exclusiva de los padres del esposo-, quien lógicamente habrá tenido que abandonar la citada vivienda.
Hace varias semanas conocimos un nuevo caso en nuestro despacho de abogados en Getxo, en el que un hombre divorciado estaba en predisposición de comunicar a la justicia un hecho, que a su juicio, alteraba la fijación de las medidas de divorcio que se establecieron en su día. El hombre poseía una vivienda común junto a su exmujer al 50%, en la que residía ella con sus hijos. Además, tuvo conocimiento de que su exmujer tenía una relación con otra persona y que ésta residía habitualmente en el domicilio familiar.
Son muchos los casos en los que existen disputas sobre las pensiones compensatorias tras un proceso de separación o divorcio. En ocasiones, hasta la justicia tiene diferentes criterios para fijar una u otra sentencia. Y es que debido a la casuística de cada uno de ellos se pueden plantear casos muy diferentes. En nuestro despacho de abogados de Getxo, hemos contado con muchos casos de separación o divorcio en los que se solicitaba aumentar la pensión compensatoria por parte de uno de los cónyuges. Sabemos de lo que hablamos porque somos abogados especialistas en Derecho de Familia.
En Isabel Sánchez Duque Abogados, despacho de abogados en Getxo, trabajamos para solucionar los problemas con los que se encuentran muchas personas cuando afrontan un proceso de separación o divorcio. Uno de los supuestos que pueden darse en este tipo de casos es que, una vez abandonado el domicilio familiar por desavenencias familiares y una mala relación, el cónyuge cambie la cerradura sin previo aviso.
La realidad siempre tiene sus puntos amargos y pasar por un proceso de divorcio o separación no es algo agradable. Desde nuestro despacho de abogados en Getxo trabajamos diariamente en casos de separación. Llevamos muchos años trabajando en el ámbito del Derecho de Familia. Y siempre que los divorcios aumentan de forma exponencial, los medios de comunicación lo convierten en un hecho noticiable. Lo cierto es que en ISD Abogados trabajamos desde hace muchos años en este tipo de casos que tienen una importante carga afectiva y merecen un trato muy particular.

La pensión de alimentos es el deber impuesto a una o varias personas a fin de asegurar la subsistencia de una u otra

Por tanto habrá una parte acreedora que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos y otra deudora, el alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos. Esta prestación viene recogida en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y son una expresión de la solidaridad familiar, cuya finalidad principal es la de atender las necesidades de quien lo necesite. En los casos de separación y divorcio, la obligación de prestar estos alimentos será impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

El post de hoy trata sobre la última resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya recibida hace unos días en nuestro Despacho de Getxo:

La Audiencia Provincial de Vizcaya, contrariamente a lo acordado por una Sentencia de Primera Instancia, concede una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, pese a la Oposición del Ministerio Fiscal y la falta de apoyo del Informe Pericial Psicológico.

En Primera Instancia se atribuye la Guarda y Custodia de tres hijos menores de edad en exclusiva a la madre (nuestra contraparte),  fundamentando su decisión en los siguientes argumentos:

Si estás pensando en casarte y quieres elegir un régimen económico diferente al que rige en tu Comunidad, puedes hacerlo realizando capitulaciones matrimoniales. También, claro, si ya estás casado o casada y quieres cambiarlo.

¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Este contrato se realiza ante notario y se recoge en un documento público: la escritura. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.

Las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario que les asesore, que redacte y autorice la escritura pública y que se inscriba en el Registro Civil. Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario no es posible cambiar de régimen económico.

Se suavizan los Requisitos para el Cobro de la Pensión de Viudedad en caso de Separación o Divorcio

¿Quiénes son beneficiarios de una pensión de viudedad?

En primer lugar, es preciso determinar quiénes determina la Ley que pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad. Lo serán, el cónyuge, la pareja de hecho, el cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo y aquél cónyuge separado o divorciado. Estos últimos son a los que nos referimos en el comienzo de éste artículo.

La actual Ley General de la Seguridad Social establece que para cobrar una pensión de viudedad, en los casos de separación y divorcio, además de no volver a contraer matrimonio o de constituir pareja de hecho, es necesario estar cobrando una pensión compensatoria que lógicamente quedará extinguida en el momento del fallecimiento del ex cónyuge y sea nominal y establecida expresamente como tal.

Recordamos que una pensión compensatoria es aquella que se percibe con objeto de atender al desequilibrio económico que pudiera existir tras una ruptura matrimonial.

A la hora de contraer matrimonio, la pareja ha de tener en consideración diversos aspectos que marcarán las reglas por las cuáles los futuros cónyuges se regirán en todo lo que concierne a su patrimonio, siendo dos las formas más habituales en el ámbito jurídico español: El régimen de gananciales y la Separación de Bienes.

El régimen escogido será de vital importancia sobre todo en caso de separación matrimonial, divorcio y en todo lo relativo a la herencia así como en caso de insolvencia por parte de uno de los cónyuges. El primer punto a tener en cuenta es que en España, por defecto según el código civil el régimen aplicable será el de gananciales, excepto en aquellos territorios donde se establezca otro como predeterminado (Vizcaya, Cataluña, Valencia, Baleares)