Se suavizan los Requisitos para el Cobro de la Pensión de Viudedad en caso de Separación o Divorcio
En primer lugar, es preciso determinar quiénes determina la Ley que pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad. Lo serán, el cónyuge, la pareja de hecho, el cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo y aquél cónyuge separado o divorciado. Estos últimos son a los que nos referimos en el comienzo de éste artículo.
La actual Ley General de la Seguridad Social establece que para cobrar una pensión de viudedad, en los casos de separación y divorcio, además de no volver a contraer matrimonio o de constituir pareja de hecho, es necesario estar cobrando una pensión compensatoria que lógicamente quedará extinguida en el momento del fallecimiento del ex cónyuge y sea nominal y establecida expresamente como tal.
Recordamos que una pensión compensatoria es aquella que se percibe con objeto de atender al desequilibrio económico que pudiera existir tras una ruptura matrimonial.