Divorcios | Despacho de Abogados en Bilbao ISD Abogados
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Según los expertos, una de las situaciones más estresantes a las que se puede enfrentar una persona en su vida es un divorcio. No en pocas ocasiones se convierte en una experiencia traumática y en un largo proceso, en la que sus protagonistas no reciben el apoyo que esperan de sus abogados. Por ello, a la hora de seleccionar un abogado de familia para tu divorcio, debes estar seguro de que puedes depositar en él toda tu confianza y de que responderá de la manera adecuada en todas las ocasiones. Pero, ¿en qué debes fijarte para saber si un despacho de abogados llevará tu caso de la mejor manera posible?
Desde que se instauró la custodia compartida en nuestro país, cada vez son más las parejas que deciden optar por ella cuando rompen su matrimonio. En la actualidad, alrededor del 20% de los divorcios de matrimonios con hijos eligen la custodia compartida.
La Navidad supuestamente debe ser una época de armonía en la que disfrutamos de la familia y de estar más tiempo con nuestra pareja. Pero cuando la relación arrastra problemas sin solucionar, estas fechas pueden ser un detonante para poner punto y final. Es por ello que tras las navidades –al igual que después de otras épocas vacacionales, como Semana Santa o verano– se dispara el número de divorcios. Veamos cuáles son las causas.
La realidad siempre tiene sus puntos amargos y pasar por un proceso de divorcio o separación no es algo agradable. Desde nuestro despacho de abogados en Getxo trabajamos diariamente en casos de separación. Llevamos muchos años trabajando en el ámbito del Derecho de Familia. Y siempre que los divorcios aumentan de forma exponencial, los medios de comunicación lo convierten en un hecho noticiable. Lo cierto es que en ISD Abogados trabajamos desde hace muchos años en este tipo de casos que tienen una importante carga afectiva y merecen un trato muy particular.

Se suavizan los Requisitos para el Cobro de la Pensión de Viudedad en caso de Separación o Divorcio

¿Quiénes son beneficiarios de una pensión de viudedad?

En primer lugar, es preciso determinar quiénes determina la Ley que pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad. Lo serán, el cónyuge, la pareja de hecho, el cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo y aquél cónyuge separado o divorciado. Estos últimos son a los que nos referimos en el comienzo de éste artículo.

La actual Ley General de la Seguridad Social establece que para cobrar una pensión de viudedad, en los casos de separación y divorcio, además de no volver a contraer matrimonio o de constituir pareja de hecho, es necesario estar cobrando una pensión compensatoria que lógicamente quedará extinguida en el momento del fallecimiento del ex cónyuge y sea nominal y establecida expresamente como tal.

Recordamos que una pensión compensatoria es aquella que se percibe con objeto de atender al desequilibrio económico que pudiera existir tras una ruptura matrimonial.

El supuesto que se plantea es muy habitual: En un procedimiento de divorcio se atribuyó el domicilio familiar a la hija menor de edad y, por tanto, al progenitor custodio, en este caso la madre. La vivienda familiar era un bien privativo del padre adquirido cuando era soltero. El progenitor no custodio abona íntegramente el préstamo hipotecario de la vivienda.
Tienden a confundirse, sin embargo, en un procedimiento de separación, divorcio, o medidas para menores, pueden solicitarse, junto a las medidas definitivas que en su caso contenga la sentencia, unas medidas previas, es decir, cuya solicitud es anterior a la demanda de divorcio o separación, o unas medidas provisionales, cuya solicitud se realiza coetáneamente a la demanda principal.
Si un progenitor no custodio ha quedado obligado por sentencia de divorcio dictada por un Estado de la UE a contribuir con los gastos de manutención de sus hijos, se cuestiona si es necesario obtener la denominada "Apostilla de La Haya" a los efectos del reconocimiento de la citada sentencia por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el reconocimiento de dichos gastos a los efectos del IRPF.