¿ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA?
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¿ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA?

¿ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA?

¿Puede ser limitada temporalmente en sede de modificación de medidas una pensión
compensatoria establecida en sentencia de divorcio con carácter vitalicio?

En este sentido el Tribunal Supremo marca la pauta dando luz verde a esta modificación, entendiendo que no es preciso que la misma se establezca con carácter vitalicio toda vez que existe la certeza de que va a ser factible superar el desequilibrio económico que motivó su establecimiento, pero cuidado, siempre que esa certeza se alcance tras un juicio prospectivo para el que el órgano que resuelve ha de actuar con prudencia y criterios de certidumbre.

Es decir, dicha modificación procede únicamente bajo esos criterios, resultando de imposible alteración el carácter vitalicio de la pensión compensatoria establecida por sentencia de divorcio, si no es posible alcanzar esa certeza.

Por lo tanto, en primer lugar, se ha de descartar la posibilidad de extinguir una pensión concedida con carácter vitalicio atendiendo únicamente al mero transcurso del tiempo y no al dato objetivo de la subsistencia o no del desequilibrio que la motivó. El desequilibrio económico y su persistencia es el factor clave diferencial. Su presencia o no, es de vital importancia.

En segundo lugar, tampoco son relevantes aspectos que no fueron tenidos en cuenta para justificar el establecimiento de dicha pensión compensatoria en Primera Instancia. Así, si la pensión tenía su fundamento, sirva como ejemplo, en el desequilibrio económico entre ambos esposos, de nada sirve alegar en ulteriores instancias el estado de salud del beneficiari@ de la pensión.

Estos aspectos ya han sido comentados en el blog de ISABEL SÁNCHEZ DUQUE ABOGADOS en post anteriores.

¿ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA?
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