25 Nov Guarda y custodia en un proceso de divorcio, ¿es justa?
Todos los agentes implicados en un proceso de divorcio en el que se establecen las medidas relativas a los hijos menores, siempre y cuando los hubiera, -padres, abogados y Ministerio Fiscal- hemos tenido que amoldarnos a la nueva línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo.
Lo hemos hecho, básicamente, en sus Sentencias de 17 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013 y 17 de diciembre de 2013, las cuales resultan, más que tendentes, completamente dirigidas al establecimiento de una guarda y custodia compartida.
Es decir, se terminó eso de “la custodia es para la madre”. Cada vez más, en especial los letrados, nos encontramos con que la consecución de una custodia monoparental se está convirtiendo en un Everest jurídico, aún cuando, y creemos que es una opinión general, la custodia compartida en absoluto es la más adecuada.
Y es que en la mayoría de las ocasiones, por la propia naturaleza de muchos progenitores, quienes, tal y como ocurría en tiempos no lejanos, ven en esta medida relativa a la custodia un salvoconducto para evitar otras medidas de índole económico o relativas al uso de la vivienda conyugal.
¿Es bueno para un menor danzar de casa en casa sin solución de continuidad? ¿Es bueno para el menor ver cómo su padre y su madre se alternan en el uso de un único domicilio estableciendo cada uno unas reglas de comportamiento sin control alguno de equilibrio? Aún más allá, ¿es positivo para los progenitores esta alternancia en la vivienda?
Analizar el caso de divorcio concreto
La conclusión a la que llegamos muchos profesionales, es simple: a veces sí, a veces no. Es decir, lo haremos depender del caso concreto. Y eso es lo que precisamente falta en nuestra regulación y en nuestra judicatura: la atención y el estudio del caso concreto, así como los medios para ello.
Si injustificable era el otorgamiento de la guarda y custodia a la madre por el único hecho de serlo, igualmente lo es el otorgamiento compartido sin analizar todas y cada una de las circunstancias que rodean al cuidado de unos menores: la capacidad para hacerlo, la compatibilidad de la educación conjunta que emane de ambos progenitores, la capacidad económica de uno y otro para soportar una o dos viviendas y los gastos del menor.
Pero sobre todo, el fundamento de la petición de custodia, que debe acreditarse como absolutamente alejado de otras pretensiones de índole patrimonial.
Análisis, Estudio de las circunstancias concretas, no generalización, medios y voluntad.
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