Me caso... ¿Gananciales o Separación de Bienes?
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Me caso… ¿ Gananciales o Separación de Bienes?

Gananciales o Separación de Bienes

Me caso… ¿ Gananciales o Separación de Bienes?

A la hora de contraer matrimonio, la pareja ha de tener en consideración diversos aspectos que marcarán las reglas por las cuáles los futuros cónyuges se regirán en todo lo que concierne a su patrimonio, siendo dos las formas más habituales en el ámbito jurídico español: El régimen de gananciales y la Separación de Bienes.

El régimen escogido será de vital importancia sobre todo en caso de separación matrimonial, divorcio y en todo lo relativo a la herencia así como en caso de insolvencia por parte de uno de los cónyuges. El primer punto a tener en cuenta es que en España, por defecto según el código civil el régimen aplicable será el de gananciales, excepto en aquellos territorios donde se establezca otro como predeterminado (Vizcaya, Cataluña, Valencia, Baleares)

Por gananciales entendemos aquél en el que todos los bienes y deudas adquiridos a partir del matrimonio (exceptuando las herencias), corresponderán a ambos cónyuges siendo indiferente cuál de los dos ha sido el que los ha generado: trabajo por cuenta propia, por cuenta ajena, inmuebles, coche, ahorros, etc. De esta manera en caso de separación o divorcio, la liquidación del matrimonio se hará al 50%, esto es a partes iguales, tanto en todo lo relativo a bienes como a deudas. Importante es tener en cuenta, que las deudas contraídas por uno de los cónyuges se liquidarán con el total de la sociedad.

En cuanto al régimen de separación de bienes, es el régimen por el cuál desde la fecha del matrimonio a efectos patrimoniales cada miembro del matrimonio es el único propietario de sus bienes tanto los obtenidos antes o durante el matrimonio, teniendo la obligación en este caso cada miembro de contribuir al sostenimiento del matrimonio en proporción a sus ingresos. Efectivamente las deudas serán privativas de cada miembro por lo que nunca afectarán al otro cónyuge.

Para que la separación de bienes sea efectiva, se habrá de realizar un escrito, las denominadas capitulaciones matrimoniales, que se firmarán en documento público ante notario y se inscribirán en el registro civil.

En cualquier caso, siempre serán bienes privativos:

– Los que pertenezcan al individuo antes del matrimonio
– Indemnizaciones por resarcimiento de daños
– Ropas y objetos de uso personal o para el desarrollo de su profesión
– Bienes Heredados.

¿Cuál es el régimen más adecuado? Si bien, es la pareja la que libremente decide,  hoy en día la mayoría de los profesionales del derecho aconsejan la separación de bienes, en el caso de realizar uno o ambos cónyuges profesiones que puedan conllevar riesgo económico, o sencillamente porque nada tiene que ver la confianza, el respeto y el amor con la decisión de establecer unas normas que pueden determinar el futuro de un matrimonio.

Me caso… ¿ Gananciales o Separación de Bienes?
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2 Comments
  • ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
    Publicado 13:51h, 13 mayo Responder

    […] Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Este contrato se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes. […]

  • ¿Qué ocurre con el dinero de las cuentas en un divorcio?
    Publicado 09:10h, 24 junio Responder

    […] el caso de parejas casadas en régimen de bienes gananciales, todas las cuentas bancarias cuyo titular fuera uno o ambos cónyuges se consideraría propiedad […]