Separación de bienes | Despacho de Abogados en Bilbao ISD Abogados
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Cuando una pareja decide divorciarse, se enfrenta al momento de tener que repartir todos los bienes en común; entre estos bienes se encuentra el dinero que tienen en las cuentas bancarias, tanto las comunes como las individuales, como veremos en algunos casos. Por ello, qué hay que hacer con el dinero de las cuentas es una de las dudas que nos plantean muchos de nuestros clientes y que vamos a intentar aclarar en este artículo, aunque ya adelantamos que el tema no es sencillo.
Cuando una pareja va a contraer matrimonio, suelen hacerse la pregunta de qué régimen económico elegir. Por defecto, si los cónyuges no dicen lo contrario, el régimen que se aplica es el de gananciales; excepto en Cataluña, Valencia y Baleares -donde rige la separación de bienes- y en Navarra, Aragón y algunas zonas de Vizcaya, que tienen normas especiales. En caso de querer cambiar el régimen que se nos aplica automáticamente, es necesario elaborar un documento llamado capitulaciones matrimoniales. Pero, ¿sabemos en qué consiste cada uno de los regímenes?

Si estás pensando en casarte y quieres elegir un régimen económico diferente al que rige en tu Comunidad, puedes hacerlo realizando capitulaciones matrimoniales. También, claro, si ya estás casado o casada y quieres cambiarlo.

¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Este contrato se realiza ante notario y se recoge en un documento público: la escritura. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.

Las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario que les asesore, que redacte y autorice la escritura pública y que se inscriba en el Registro Civil. Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario no es posible cambiar de régimen económico.

A la hora de contraer matrimonio, la pareja ha de tener en consideración diversos aspectos que marcarán las reglas por las cuáles los futuros cónyuges se regirán en todo lo que concierne a su patrimonio, siendo dos las formas más habituales en el ámbito jurídico español: El régimen de gananciales y la Separación de Bienes.

El régimen escogido será de vital importancia sobre todo en caso de separación matrimonial, divorcio y en todo lo relativo a la herencia así como en caso de insolvencia por parte de uno de los cónyuges. El primer punto a tener en cuenta es que en España, por defecto según el código civil el régimen aplicable será el de gananciales, excepto en aquellos territorios donde se establezca otro como predeterminado (Vizcaya, Cataluña, Valencia, Baleares)