¿Qué puedo hacer si mi cónyuge cambia la cerradura de casa?
1189
single,single-post,postid-1189,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.12,vc_responsive

¿Qué puedo hacer si mi cónyuge cambia la cerradura de casa?

cambio-cerradura-vivienda-abogados-divorcios

¿Qué puedo hacer si mi cónyuge cambia la cerradura de casa?

A lo largo de nuestra experiencia como abogados de divorcios, nos hemos encontrado en numerosas ocasiones con esta situación: uno de los cónyuges decide unilateralmente cambiar la cerradura de la vivienda familiar sin avisar previamente a la otra parte.

Las medidas que podemos tomar ante estos casos son muy diferentes en función de las circunstancias, como vamos a ver. Aunque en teoría la ley dice que este acto puede ser tipificado como una falta o delito de coacciones, en la práctica se tienen en cuenta otros aspectos.

¿Qué dice la ley sobre el cambio de cerradura de casa?

Si la pareja no está legalmente separada y no hay una sentencia de divorcio en firme que dicte quién tiene derecho a usar la vivienda familiar, el hecho de que uno de los dos decida cambiar la cerradura e impedir el acceso a la vivienda a su cónyuge supone una coacción. En este caso, podemos acudir a la vía penal y presentar una denuncia. Lo más habitual es que el juez dicte una resolución decidiendo quién puede hacer uso de la vivienda.

Lo que nos dice la práctica

Aunque la ley tipifica el cambio de cerradura como coacción, en la práctica judicial vemos frecuentemente resoluciones diferentes, ya que se tienen en cuenta las circunstancias que rodean al caso.

Así, no es lo mismo que a alguien que no ha decidido marcharse del domicilio conyugal se le impida el acceso, que si previamente ha tomado la decisión de cambiar de residencia. En este último caso, habitualmente se suele estimar que el cónyuge que permanece en el hogar familiar no está coaccionando al otro al cambiar la cerradura, sino salvaguardando su intimidad.

¿Cómo recuperar los enseres personales?

Si antes del cambio de cerradura no se ha podido retirar las pertenencias de la vivienda, se puede solicitar una autorización judicial que permita acceder a ella para recuperar la ropa, objetos de uso exclusivo y medios de trabajo.

Como cada caso es diferente y sus circunstancias varían, antes de tomar cualquier decisión drástica, lo mejor es consultar con un abogado especializado en divorcios, que sabrá guiarte en los pasos a dar y los trámites necesarios.

Abogados Bilbao

¿Qué puedo hacer si mi cónyuge cambia la cerradura de casa?
5 (100%) 1 voto
4 Comments
  • aida yañez gonzalez
    Publicado 13:31h, 01 mayo Responder

    Buenas tardes, el caso es que mi pareja fue denunciado falsamente (asi pone la sentencia) por malos tratos psicologicos, antes del juicio le pusieron una orden de alejamiento, Ahora que paso el juicio y le quitaron la orden de alejamiento, puede ir a su casa a por todo lo que dejo ahi?
    La mujer le puso en facebook que la cerradura está cambiada y que en el momento en que escuche la cerradura llamara al 091 y al 016

    • ISD Abogados
      Publicado 13:57h, 11 mayo Responder

      Hola Aida,

      En primer lugar, recordarte que al no conocer el caso en su totalidad, nuestra respuesta se ve bastante limitada y condicionada. Por eso te recomendamos que contactes con nosotros para poder asesorarte.

      Así, de primeras, te recomendamos que para evitar problemas se presente un escrito al juzgado que hubiere tramitado el asunto, solicitando auxilio policial, para acceder a su vivienda y por supuesto jamás ir sólo.

      Un cordial saludo,
      El equipo de ISD

  • Patricia
    Publicado 07:20h, 19 junio Responder

    He cambiado la cerradura por miedo

  • jose antonio
    Publicado 13:32h, 02 julio Responder

    hola.
    mi mujer se fue de casa a casa de una amiga, ya hace 2 meses por discusion que tubimos.
    yo cargo con todos los gastos de la casa TODOS. me comenta que venda la casa y le de su parte.
    que puedo acer….gracias

Post A Reply to ISD Abogados Cancel Reply