24 Jul La percepción de una herencia puede ser causa de una modificación de la pensión compensatoria
Son muchos los casos en los que existen disputas sobre las pensiones compensatorias tras un proceso de separación o divorcio. En ocasiones, hasta la justicia tiene diferentes criterios para fijar una u otra sentencia. Y es que debido a la casuística de cada uno de ellos se pueden plantear casos muy diferentes.
En nuestro despacho de abogados de Getxo, hemos contado con muchos casos de separación o divorcio en los que se solicitaba aumentar la pensión compensatoria por parte de uno de los cónyuges. Sabemos de lo que hablamos porque somos abogados especialistas en Derecho de Familia.
Además, con la situación financiera en la que se encuentran muchas de las familias, existen más casos que demandan situaciones de este tipo. Lo cierto es que para plantearse una revisión de la pensión compensatoria deben producirse determinados supuestos, tal y como señala el artículo 100 del código civil. En él se habla de que la pensión compensatoria sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno de los cónyuges.
Sentencia del Tribunal Supremo
Así, el pasado mes de marzo, la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha creado jurisprudencia para este tipo de supuestos, ya que uno de los miembros de la pareja, divorciados desde 2006, interpuso una demanda de modificación de las medidas, definida en la pensión compensatoria ante el fallecimiento de la madre de su expareja.
El sujeto solicitaba que se redujese la cantidad a pagar de su pensión compensatoria, que en ese momento era de 1500 euros/mes. En un primer momento, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia rechazaron dicha demanda, ya que consideraban que no suponía un cambio sustancial en la fijación de la pensión compensatoria llevada a cabo con anterioridad.
Así, el cónyuge acudió al Tribunal Supremo para interponer un recurso extraordinario. En la sentencia se estipula que es correcto valorar el hecho de recibir una herencia, para lo que se debe acreditar la valoración económica de lo recibido, así como la disponibilidad del acreedor sobre lo recibido.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo sentó las bases, interpretando los artículos 100 y 101 del Código Civil, reseñando que una herencia es una circunstancia no previsible, pero que puede incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario.
Si necesitas cualquier tipo de aclaración en casos de Derecho de Familia, en Isabel Sánchez Duque, despacho de abogados en Getxo, estaremos encantados de atenderte. Contacta con nosotros.
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