Separaciones | Despacho de Abogados en Bilbao ISD Abogados
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Según los expertos, una de las situaciones más estresantes a las que se puede enfrentar una persona en su vida es un divorcio. No en pocas ocasiones se convierte en una experiencia traumática y en un largo proceso, en la que sus protagonistas no reciben el apoyo que esperan de sus abogados. Por ello, a la hora de seleccionar un abogado de familia para tu divorcio, debes estar seguro de que puedes depositar en él toda tu confianza y de que responderá de la manera adecuada en todas las ocasiones. Pero, ¿en qué debes fijarte para saber si un despacho de abogados llevará tu caso de la mejor manera posible?
Desde que se instauró la custodia compartida en nuestro país, cada vez son más las parejas que deciden optar por ella cuando rompen su matrimonio. En la actualidad, alrededor del 20% de los divorcios de matrimonios con hijos eligen la custodia compartida.
La realidad siempre tiene sus puntos amargos y pasar por un proceso de divorcio o separación no es algo agradable. Desde nuestro despacho de abogados en Getxo trabajamos diariamente en casos de separación. Llevamos muchos años trabajando en el ámbito del Derecho de Familia. Y siempre que los divorcios aumentan de forma exponencial, los medios de comunicación lo convierten en un hecho noticiable. Lo cierto es que en ISD Abogados trabajamos desde hace muchos años en este tipo de casos que tienen una importante carga afectiva y merecen un trato muy particular.
Constantemente nos encontramos en ISABEL SÁNCHEZ DUQUE ABOGADOS con la misma cuestión por parte de nuestros clientes.   “Si firmo un convenio regulador, ¿es para siempre?”.   La respuesta es siempre taxativa: De ninguna manera.
Es muy frecuente que tras una separación matrimonial o un divorcio, la esposa (a quien en la mayoría de los casos le otorgan por sentencia judicial en exclusiva la guarda y custodia de los hijos menores - es raro que ésta sea atribuida en exclusiva al padre) va a trasladar de forma inmediata su residencia habitual y la del hijo menor, del que tiene la guarda y custodia en exclusiva, y con ello se va a producir un cambio de colegio del niño, todo ello sin consentimiento del padre al respecto. Inmediatamente, al progenitor no custodio, le asaltan preguntas de gran calado e indudable trasfondo:
Tras un primer reconocimiento en post anteriores acerca de la guarda y custodia compartida y su concepto, no estará de más que echemos un vistazo a las ventajas que este tipo de custodia concede a los padres y madres o progenitores tras su divorcio o separación. Existen numerosas Sentencias de diferentes Audiencias Provinciales en las que se abordan las ventajas de la que hablamos, aunque, como observaremos más adelante no siempre es oro todo lo que reluce, ni para los hijos, ni para los progenitores cuando se opta por este régimen de custodia. Pero no nos desviemos del camino trazado, puesto que, evidentemente, no son pocas las ventajas que concede este sistema de custodia compartida en los conflictos matrimoniales o de pareja (tampoco las parejas de hecho separadas se libran de estas problemáticas circunstancias) , de modo que, con una buena organización y muchas ganas e interés, tanto hijos - recordemos, a efectos judiciales, el interés más necesitado ("favor filii") en beneficio de quienes primordialmente han de regularse no sólo la medida relativa a la gusrada y custodia, sino todas las demás- como esposo o esposa y madre o padre, pueden encontrar máxima satisfacción. Así, entre otras, una de las últimas Sentencias donde se describen puntualmente estas ventajas o beneficios, es la dictada por la  AP Sta. Cruz Tenerife de 21 de mayo de 2012, entre las que se pueden destacar:
Es un hecho en todas las separaciones o divorcios. El matrimonio, pareja de hecho, o incluso una pareja sin vínculo legal decide que su convivencia en común ha terminado. En ese momento surge una de las preguntas más frecuentes en padres o madres: ¿Qué pasa con mis hijos? ¿Cómo voy a poder verles a partir de ahora? ¿Van a poder convivir conmigo? A todas estas preguntas responden esas tres palabras tan raras: GUARDA Y CUSTODIA. Es muy importante aclarar que difiere completamente de la PATRIA POTESTAD, de hecho, la guarda y custodia es una de las funciones que se integran en ella, sin que, por lo tanto, suponga un mejor estatus para el progenitor al que se le atribuye. Las decisiones básicas y de importancia relevante para nuestro hij@, se toman siempre bajo de acuerdo a las facultades que nos atribuye la patria potestad(¿a qué colegio debe ir nuestro hij@? ¿qué especialista médico debe tratarle?....) suponiendo la guarda y custodia el tener encomendado el cuidado directo del menor (durante su estancia conmigo, como padre o madre, decido si puede ir a un cumpleaños, a qué hora se acuesta hoy y si puede o no ver esta película, y si hoy sale al parque antes o después de hacer los deberes..).
Nuestro Despacho está especializado en tramitar conflictos matrimoniales (divorcios, relaciones paterno-filiales,…) y procesos penales derivados de situaciones de “violencia de género” denunciadas entre los miembros de un grupo familiar. Por ello, conocemos de primera mano los problemas que surgen cuando, ante tales denuncias (o, incluso, sentencias penales firmes) sobre dicha materia, planteamos y solicitamos a los Tribunales la concesión de una custodia compartida respecto de los hijos menores.