A la hora de contraer matrimonio, la pareja ha de tener en consideración diversos aspectos que marcarán las reglas por las cuáles los futuros cónyuges se regirán en todo lo que concierne a su patrimonio, siendo dos las formas más habituales en el ámbito jurídico español: El régimen de gananciales y la Separación de Bienes.
El régimen escogido será de vital importancia sobre todo en caso de separación matrimonial, divorcio y en todo lo relativo a la herencia así como en caso de insolvencia por parte de uno de los cónyuges. El primer punto a tener en cuenta es que en España, por defecto según el código civil el régimen aplicable será el de gananciales, excepto en aquellos territorios donde se establezca otro como predeterminado (Vizcaya, Cataluña, Valencia, Baleares)
22 abril, 2014
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