Pensión de alimentos | Despacho de Abogados en Bilbao ISD Abogados
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La pensión de alimentos es el deber impuesto a una o varias personas a fin de asegurar la subsistencia de una u otra

Por tanto habrá una parte acreedora que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos y otra deudora, el alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos. Esta prestación viene recogida en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y son una expresión de la solidaridad familiar, cuya finalidad principal es la de atender las necesidades de quien lo necesite. En los casos de separación y divorcio, la obligación de prestar estos alimentos será impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

El supuesto que se plantea es muy habitual: En un procedimiento de divorcio se atribuyó el domicilio familiar a la hija menor de edad y, por tanto, al progenitor custodio, en este caso la madre. La vivienda familiar era un bien privativo del padre adquirido cuando era soltero. El progenitor no custodio abona íntegramente el préstamo hipotecario de la vivienda.
Ya hemos comentado en numerosas ocasiones en el blog de ISD Abogados que existe la posibilidad de demandar alimentos entre parientes, es decir, que la pensión de alimentos y su prestación, no se refiere únicamente a la relación padres-hijos, sino también a hermanos, abuelos u otros familiares que se puedan encontrar necesitados y que soliciten a sus respectivos parientes esa prestación, obviamente, en sede judicial.
Es cada vez más habitual que en ISD Abogados nos encontremos con consultas acerca de las medidas a establecer tras la separación de una pareja de hecho fruto de cuya relación ha nacido un menor. Ante el supuesto de una pareja de hecho con un hijo menor de edad que rompe su relación, existiendo buena comunicación y relación entre los progenitores, y pleno acuerdo en cuanto a las medidas que quieren adoptar, ¿pueden regular en un convenio privado (protocolizado posteriormente ante notario), las medidas referentes al menor (guarda y custodia, visitas, alimentos...) además de las patrimoniales entre ellos? ¿O se debe acudir necesariamente a un procedimiento judicial para acordar las medidas referentes al menor? ¿Qué valor tendría el acuerdo firmado?
Si un progenitor no custodio ha quedado obligado por sentencia de divorcio dictada por un Estado de la UE a contribuir con los gastos de manutención de sus hijos, se cuestiona si es necesario obtener la denominada "Apostilla de La Haya" a los efectos del reconocimiento de la citada sentencia por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el reconocimiento de dichos gastos a los efectos del IRPF.
Constantemente nos encontramos en ISABEL SÁNCHEZ DUQUE ABOGADOS con la misma cuestión por parte de nuestros clientes.   “Si firmo un convenio regulador, ¿es para siempre?”.   La respuesta es siempre taxativa: De ninguna manera.
Sin entrar a realizar valoraciones arbitrarias, puesto que cada asunto de familia, separación, divorcio o custodia de hijos menores es un mundo, podemos encontrar ejemplos claros de que algo está cambiando en cuanto a la inmovilista postura, afortunadamente ya superada, de los Tribunales de Justicia con respecto a las guardas y custodias, y en favor de qué progenitor se otorgan. http://www.elcorreo.com/alava/v/20140109/vizcaya/buena-madre-trabajo-casa-20140109.html