Pensión de Alimentos. ¿Hasta cuándo es obligatoria?
La pensión de alimentos es el deber impuesto a una o varias personas a fin de asegurar la subsistencia de una u otra
Por tanto habrá una parte acreedora que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos y otra deudora, el alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos. Esta prestación viene recogida en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y son una expresión de la solidaridad familiar, cuya finalidad principal es la de atender las necesidades de quien lo necesite. En los casos de separación y divorcio, la obligación de prestar estos alimentos será impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.
21 mayo, 2014
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