Guarda y custodia compartida | Abogados en Bilbao ISD Abogados
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Una de las primeras cosas que le viene a la cabeza a un matrimonio cuando decide dar el paso de divorciarse son los tipos de custodia. Este término hace referencia a los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos y establece cómo va a ser su relación a partir de ahora.

Ningún divorcio es fácil, eso está claro; la parejas que deciden dar este paso saben que romper con la persona con la que iban compartir toda su vida es una de las decisiones más difíciles que se pueden asumir. Pero cuando, además, hay hijos de por medio, el proceso crea muchas más incertidumbres y dudas: ¿qué opciones tenemos? ¿Cuál es la mejor elección para nuestros hijos?
Desde que se instauró la custodia compartida en nuestro país, cada vez son más las parejas que deciden optar por ella cuando rompen su matrimonio. En la actualidad, alrededor del 20% de los divorcios de matrimonios con hijos eligen la custodia compartida.
Ya hemos tratado en blogs anteriores tanto el concepto como las ventajas o desventajas que puede entrañar una guarda y custodia compartida del hijo o hijos menores de un matrimonio o pareja de hecho que se encuentra en trámites de divorcio, separación o en una profunda crisis de pareja.  Veíamos que el régimen de visitas y las pensiones de alimentos propiamente dichas desaparecerían en caso de establecerse esta atribución conjunta de la guarda y custodia.
Tras un primer reconocimiento en post anteriores acerca de la guarda y custodia compartida y su concepto, no estará de más que echemos un vistazo a las ventajas que este tipo de custodia concede a los padres y madres o progenitores tras su divorcio o separación. Existen numerosas Sentencias de diferentes Audiencias Provinciales en las que se abordan las ventajas de la que hablamos, aunque, como observaremos más adelante no siempre es oro todo lo que reluce, ni para los hijos, ni para los progenitores cuando se opta por este régimen de custodia. Pero no nos desviemos del camino trazado, puesto que, evidentemente, no son pocas las ventajas que concede este sistema de custodia compartida en los conflictos matrimoniales o de pareja (tampoco las parejas de hecho separadas se libran de estas problemáticas circunstancias) , de modo que, con una buena organización y muchas ganas e interés, tanto hijos - recordemos, a efectos judiciales, el interés más necesitado ("favor filii") en beneficio de quienes primordialmente han de regularse no sólo la medida relativa a la gusrada y custodia, sino todas las demás- como esposo o esposa y madre o padre, pueden encontrar máxima satisfacción. Así, entre otras, una de las últimas Sentencias donde se describen puntualmente estas ventajas o beneficios, es la dictada por la  AP Sta. Cruz Tenerife de 21 de mayo de 2012, entre las que se pueden destacar:
Dado el aumento de las parejas separadas que no pueden relacionarse, es cada vez más habitual que muchas de ellas, a través de una orden del juez o de muto proprio,  lleven a cabo las visitas en alguno de los cuatro puntos de encuentro familiares (PEF) que hay en el País Vasco, en cada capital. 
La jueza María Núñez, del Juzgado  de Instancia Nº 17 de Sevilla, no ha necesitado más que un día para zanjar, vía resolución judicial, que Kiko Rivera y Jessica Bueno deberán compartir el cuidado de su hijo en común. La medida adoptada no es una medida definitiva sino provisional. Adoptada mediante un Auto de Medidas Provisionales Urgentes que  mantendrá  su vigencia  en tanto en cuanto no se dicte una Sentencia Definitiva de Divorcio.

Con nuevas leyes o sin ellas, la custodia compartida de los hijos es ya un hecho, en palabras de la Viceconsejera de Justicia del Gobierno Vasco, Ana Aguirre, una vez que tanto el TS como el TC se han pronunciado sobre esta vía, el primero...