Tras un primer reconocimiento en post anteriores acerca de la
guarda y custodia compartida y su concepto, no estará de más que echemos un vistazo a las
ventajas que este tipo de custodia concede a los padres y madres o progenitores tras su
divorcio o separación.
Existen numerosas Sentencias de diferentes Audiencias Provinciales en las que se abordan las ventajas de la que hablamos, aunque, como observaremos más adelante no siempre es oro todo lo que reluce, ni para los
hijos, ni para los
progenitores cuando se opta por este régimen de custodia.
Pero no nos desviemos del camino trazado, puesto que, evidentemente, no son pocas las ventajas que concede este
sistema de custodia compartida en los
conflictos matrimoniales o de pareja (tampoco las
parejas de hecho separadas se libran de estas problemáticas circunstancias) , de modo que, con una buena organización y muchas ganas e interés, tanto hijos - recordemos, a efectos judiciales, el interés más necesitado (
"favor filii") en beneficio de quienes primordialmente han de regularse no sólo la
medida relativa a la gusrada y custodia, sino todas las demás- como
esposo o
esposa y
madre o
padre, pueden encontrar máxima satisfacción.
Así, entre otras, una de las últimas Sentencias donde se describen puntualmente estas ventajas o beneficios, es la dictada por la
AP Sta. Cruz Tenerife de 21 de mayo de 2012, entre las que se pueden destacar:
04 diciembre, 2013
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