¿Es obligatoria la pensión compensatoria tras el divorcio?
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¿Es obligatoria la pensión compensatoria tras el divorcio?

Pensión compensatoria en un proceso de divorcio

¿Es obligatoria la pensión compensatoria tras el divorcio?

Estás en un proceso de separación o divorcio y no sabes muy bien qué es la pensión compensatoria. En ISD Abogados te asesoramos y te lo explicamos de manera comprensible. Para que tengas una noción básica.

La pensión compensatoria se establece en un juzgado para reparar el desequilibrio económico que pueda padecer uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial.

Qué es la pensión compensatoria y qué no es

  1. Un divorcio o separación no tiene necesariamente que conllevar consigo la concesión de una pensión compensatoria para uno de los cónyuges.
  2. A falta de acuerdo de separación o divorcio entre los cónyuges, es el propio juez quien determina si hay o no pensión compensatoria, para quién y por qué cuantía.
  3. La pensión compensatoria se concede cuando, al producirse el divorcio o la separación, uno de los cónyuges resulta claramente perjudicado económicamente.
  4. La pensión compensatoria se concede al cónyuge que tras el matrimonio haya padecido un empeoramiento de su situación económica respecto al otro y teniendo en cuenta su situación anterior al matrimonio.
  5. El desequilibrio económico tiene que haberse provocado por la existencia del matrimonio y no por otras circunstancias.
  6. La pensión compensatoria puede ser una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
  7. La pensión compensatoria no tiene nada que ver con la pensión de alimentos. La pensión de alimentos se refiere exclusivamente a la comida, al alojamiento, a la vestimenta y a la asistencia médica.
  8. Solo se aplica en separaciones y divorcios, no en los casos de nulidad matrimonial.
  9. Consejo: la pensión compensatoria se debe solicitar en el proceso de separación.

Cómo se establece la cuantía de pensión compensatoria

Es el juez quien determina el importe y la forma de entrega de la cuantía de la pensión en base a unos criterios.

Alguno de ellos son:

  1. Se tienen en cuenta los acuerdos alcanzados entre las dos partes.
  2. Se valora la edad y salud del cónyuge que solicita la pensión compensatoria.
  3. Se analiza la posibilidad de acceso al empleo del cónyuge solicitante: cualificación profesional y experiencia, cuánto tiempo lleva inactiva.
  4. Se estudia la dedicación profesional anterior al matrimonio y la dedicación durante el matrimonio. En este punto se tiene muy en cuenta la dedicación a la familia antes y durante el matrimonio.
  5. Otro punto que el juez tendrá en cuenta es la duración del matrimonio y la convivencia conyugal.
  6. Si el cónyuge solicitante ha dejado de obtener la prestación de alguna otra pensión eventualmente. Lo que se denomina “la pérdida eventual de un derecho de pensión”.
  7. Se valorarán por separado las necesidades, el caudal y los recursos económicos de cada cónyuge.

Cuando el juez determine la resolución judicial tendrá que establecer las bases por las que se actualizará la pensión y fijar las garantías para que ésta se lleve a cabo. Lo más común es que la pensión compensatoria se actualice cada año y conforme al IPC.

La pensión compensatoria se puede modificar en los siguientes casos y de las siguientes formas:

  • En caso de existir cambios importantes en la situción económica de uno u otro cónyuge.
  • Mejora de la situación económica del beneficiario.
  • Empeoramiento de la economía del obligado al pago.
  • La pensión compensatoria podrá sustituirse, en caso de conveniencia, por una renta vitalicia, por el usufructo de determinados bienes o por la entrega de un capital en bienes o dinero.

 ¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria? ¿es para siempre?

Como hemos dicho al principio, la pensión compensatoria puede ser:

  • Una pensión temporal.
  • Por tiempo indefinido.
  • Una prestación única.

Esto dependerá del convenio regulador o la sentencia.

Sin embargo, también puede darse la extinción de la obligación de pago de la pensión compensatoria:

  • Cuando ya no existe la causa que motivó la prestación.
  • Cuando el beneficiario vuelve a contraer matrimonio.
  • Cuando el beneficiario convive maritalmente con otra persona.

Deben convivir habitualmente, como pareja -con características afectivas- y con carácter económico propio de una familia.

  • Cuando en la separación el posible beneficiario renuncia a la pensión compensatoria.

Si en el proceso de divorcio o separación el cónyuge que pudiera resultar beneficiario de la pensión compensatoria renuncia a ésta, no podrá solicitarla con posterioridad. Se extingue definitivamente el derecho.

De hecho, cabe señalar que en la reforma de la pensión de viudedad se establece que es obligatorio haber aceptado la pensión compensatoria tras la separacion o divorcio para poder cobrar la pensión de viudedad.

  • Si durante el proceso de separación o divorcio se acuerda entre los cónyuges que es innecesario el pago de una pensión.
  • No obstante, no cesa el pago de la pensión compensatoria en caso del fallecimiento del obligado al pago. En tal caso, subsiste la obligación de pago y serán sus herederos quienes asuman el coste de abonarla con la herencia.

Por último, nos gustaría recalcar que el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia. Es muy importante saber elegir un buen abogado que a partes iguales sea profesional y nos entienda y apoye durante estos procesos difíciles a nivel personal.

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