LA ESPERADA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (3a PARTE)
257
single,single-post,postid-257,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.12,vc_responsive

LA ESPERADA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (3ª PARTE)

LA ESPERADA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (3ª PARTE)

A continuación, retomamos la información que venimos ofreciendo sobre la próxima reforma del Código Penal  y concluimos con el análisis de varias modificaciones previstas en dicha normativa legal:

 

DELITOS DE RACISMO Y/O INCITACIÓN AL ODIO: La reforma, prevé la tipificación de la «incitación al odio o a la violencia por raza, religión u origen», así como el negacionismo de los crímenes de genocidio (específicamente, el Holocausto), si se hace alentando comportamientos violentos.

 

DELITOS ECONÓMICOS: Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y la ocultación de bienes. Se adecua la insolvencia punible a los «acreedores declarados fraudulentos» y se modifican las penas para las conductas ilícitas llevadas a cabo por los administradores concursales (quienes también podrán ser condenados por malversación y cohecho).

 

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE: Se endurecen las penas (de hasta seis años de prisión) para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves y para aquellos que se provoquen cerca de viviendas o en condiciones climatológicas adversas. Para aquellos que afecten a espacios naturales protegidos, se establecen  penas de hasta 9 años de prisión.

 

VIOLENCIA DE GÉNERO: Se tipificará la conducta consistente en «merodear, intimidar o acosar» a la víctima (mujer con la que se tenga, o se haya tenido, una relación afectiva). Con ello, se trata de paliar el vacío legal, actualmente existente, por el que no pueden ser calificados como delito y/o falta, conductas tales como la intimidación, por presencia física «recurrente e intencionada» del hombre, en los lugares en los que resida o frecuente la víctima, o el acoso psicológico a ésta.  Del mismo modo, y en relación con otra forma de acoso sufrida por las mujeres, se penará con hasta 2 años de prisión, el uso indebido de sus datos, por parte de sus parejas o ex – parejas, con el objetivo de atentar contra su libertad o contra su patrimonio.

 

LA ESPERADA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (3ª PARTE)
Valora este post
No Comments

Escribe un comentario