Abogados de Familia en Bilbao
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Abogados de Familia

Es muy frecuente que tras una separación matrimonial o un divorcio, la esposa (a quien en la mayoría de los casos le otorgan por sentencia judicial en exclusiva la guarda y custodia de los hijos menores - es raro que ésta sea atribuida en exclusiva al padre) va a trasladar de forma inmediata su residencia habitual y la del hijo menor, del que tiene la guarda y custodia en exclusiva, y con ello se va a producir un cambio de colegio del niño, todo ello sin consentimiento del padre al respecto. Inmediatamente, al progenitor no custodio, le asaltan preguntas de gran calado e indudable trasfondo:
Ya hemos tratado en blogs anteriores tanto el concepto como las ventajas o desventajas que puede entrañar una guarda y custodia compartida del hijo o hijos menores de un matrimonio o pareja de hecho que se encuentra en trámites de divorcio, separación o en una profunda crisis de pareja.  Veíamos que el régimen de visitas y las pensiones de alimentos propiamente dichas desaparecerían en caso de establecerse esta atribución conjunta de la guarda y custodia.
Tras un primer reconocimiento en post anteriores acerca de la guarda y custodia compartida y su concepto, no estará de más que echemos un vistazo a las ventajas que este tipo de custodia concede a los padres y madres o progenitores tras su divorcio o separación. Existen numerosas Sentencias de diferentes Audiencias Provinciales en las que se abordan las ventajas de la que hablamos, aunque, como observaremos más adelante no siempre es oro todo lo que reluce, ni para los hijos, ni para los progenitores cuando se opta por este régimen de custodia. Pero no nos desviemos del camino trazado, puesto que, evidentemente, no son pocas las ventajas que concede este sistema de custodia compartida en los conflictos matrimoniales o de pareja (tampoco las parejas de hecho separadas se libran de estas problemáticas circunstancias) , de modo que, con una buena organización y muchas ganas e interés, tanto hijos - recordemos, a efectos judiciales, el interés más necesitado ("favor filii") en beneficio de quienes primordialmente han de regularse no sólo la medida relativa a la gusrada y custodia, sino todas las demás- como esposo o esposa y madre o padre, pueden encontrar máxima satisfacción. Así, entre otras, una de las últimas Sentencias donde se describen puntualmente estas ventajas o beneficios, es la dictada por la  AP Sta. Cruz Tenerife de 21 de mayo de 2012, entre las que se pueden destacar:
Es un hecho en todas las separaciones o divorcios. El matrimonio, pareja de hecho, o incluso una pareja sin vínculo legal decide que su convivencia en común ha terminado. En ese momento surge una de las preguntas más frecuentes en padres o madres: ¿Qué pasa con mis hijos? ¿Cómo voy a poder verles a partir de ahora? ¿Van a poder convivir conmigo? A todas estas preguntas responden esas tres palabras tan raras: GUARDA Y CUSTODIA. Es muy importante aclarar que difiere completamente de la PATRIA POTESTAD, de hecho, la guarda y custodia es una de las funciones que se integran en ella, sin que, por lo tanto, suponga un mejor estatus para el progenitor al que se le atribuye. Las decisiones básicas y de importancia relevante para nuestro hij@, se toman siempre bajo de acuerdo a las facultades que nos atribuye la patria potestad(¿a qué colegio debe ir nuestro hij@? ¿qué especialista médico debe tratarle?....) suponiendo la guarda y custodia el tener encomendado el cuidado directo del menor (durante su estancia conmigo, como padre o madre, decido si puede ir a un cumpleaños, a qué hora se acuesta hoy y si puede o no ver esta película, y si hoy sale al parque antes o después de hacer los deberes..).
Parece ser que la crisis también afecta a las pensiones de alimentos. Pero eso sí, en este caso, entendemos que con más que buen criterio. Los profesionales del derecho de familia y en mayor medida los progenitores alimentantes, estamos aburridos de pelar contra los molinos de viento retratados en la falta de sentido común de jueces y Tribunales. Así que, cuando en contadas ocasiones, eso sí, observamos que se plasma en la letra de una resolución judicial el menos común de los sentidos, la cuestión nos llena de regocijo. ¡ALBRICIAS! La Audiencia Provincial de Murcia se ha desmarcado con una Sentencia para enmarcar
Dado el aumento de las parejas separadas que no pueden relacionarse, es cada vez más habitual que muchas de ellas, a través de una orden del juez o de muto proprio,  lleven a cabo las visitas en alguno de los cuatro puntos de encuentro familiares (PEF) que hay en el País Vasco, en cada capital. 
La jueza María Núñez, del Juzgado  de Instancia Nº 17 de Sevilla, no ha necesitado más que un día para zanjar, vía resolución judicial, que Kiko Rivera y Jessica Bueno deberán compartir el cuidado de su hijo en común. La medida adoptada no es una medida definitiva sino provisional. Adoptada mediante un Auto de Medidas Provisionales Urgentes que  mantendrá  su vigencia  en tanto en cuanto no se dicte una Sentencia Definitiva de Divorcio.

Con nuevas leyes o sin ellas, la custodia compartida de los hijos es ya un hecho, en palabras de la Viceconsejera de Justicia del Gobierno Vasco, Ana Aguirre, una vez que tanto el TS como el TC se han pronunciado sobre esta vía, el primero...