Tipos de nulidades: diferencias entre la nulidad civil y la eclesiástica
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Tipos de nulidades: diferencias entre la nulidad civil y la nulidad eclesiástica

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Tipos de nulidades: diferencias entre la nulidad civil y la nulidad eclesiástica

Existen dos tipos de nulidades matrimoniales, la civil y la eclesiástica (o canónica). En ambos casos depende de cómo haya contraído matrimonio la pareja en cuestión.

Aquellas personas que solamente se hayan casado por lo civil, obviamente no precisarán de la nulidad eclesiástica. En cambio, las personas que se casan por la Iglesia suelen hacerlo también por lo civil. En su caso, necesitarán las dos nulidades si lo que quieren es disolver su matrimonio o enlace conyugal.

Aparentemente, los tipos de nulidades no suponen ningún tipo de doblez o confusión, las diferencias son claras y evidentes. Sin embargo, veamos cuáles son las diferencias y sus respectivos procesos; a veces lo más evidente no es tan sencillo como parece.

Diferencias entre los tipos de nulidades. nulidad civil y eclesiástica:

  1. Se requiere de la nulidad canónica en caso de querer volver a casarse por la Iglesia.
  2. Una persona divorciada, que no haya solicitado la nulidad civil de su anterior matrimonio, puede volver a casarse por lo civil.
  3. Tanto la nulidad civil como la eclesiástica no son fáciles de lograr ni muy demandadas socialmente.
  4. La nulidad civil la concede un Juez unipersonal o un Tribunal colegiado en los supuestos de apelación y casación.
  5. La nulidad eclesiástica es estudiada y otorgada por las autoridades de la Iglesia Católica.
  6. En la Jurisdicción Civil, el hecho de que uno de los conyugues no esté bautizado, no es motivo de nulidad. En el caso de la nulidad canónica, sí.
  7. Los matrimonios civiles que no sean celebrados por Autoridades Judiciales, quedan inmediatamente anulados, en los eclesiásticos también, pero es sumamente difícil que se den estas situaciones.
  8. La Iglesia sólo concede la nulidad cuando entiende que ese matrimonio nunca existió y que existen serios indicios o causas que lo invalidan de inicio.
  9. Esos indicios o causas en el caso de la Iglesia son profundamente estudiados por un Juez eclesiástico.

Causas frecuentes para la nulidad eclesiástica:

  1. Que los cónyuges fueran demasiado jóvenes cuando contrajeron matrimonio.
  2. Si ha sido un matrimonio de conveniencia, por ejemplo para obtener la residencia española.
  3. Embarazos no deseados que conllevan un matrimonio tampoco deseado.
  4. No creer en la indisolubilidad del vínculo.
  5. Si uno de los cónyuges es homosexual.
  6. Ocultación de enfermedad grave.
  7. Etc.

En el caso de la nulidad civil el procedimiento judicial es muy similar al de separación o divorcio y, como en éstos, resulta obligatoria la intervención de abogados matrimonialistas. Si necesita asesoramiento, consúltenos.

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