¿Sabes qué tipos de incapacidad laboral existen y cuál te correspondería?
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¿Sabes qué tipos de incapacidad laboral existen y cuál te correspondería?

tipos de incapacidad laboral

¿Sabes qué tipos de incapacidad laboral existen y cuál te correspondería?

En caso de haber padecido una enfermedad grave o haber sufrido un accidente, ¿sabes qué tipos de incapacidad laboral existen y cuál te correspondería?

Uno de los grandes hándicap de esta profesión para quienes necesitan o deciden contratan nuestros servicios es la falta de información o el empleo de una jerga muy específica.

Todo ello suele dificultar el entendimiento de la nomenclatura, así como de los procedimientos a realizar. Por eso nos gusta hablaros, sin rodeos y de una manera más sencilla en nuestro blog sobre derecho, acerca de las cuestiones que nos atañen.

Hoy le dedicaremos un rato a los tipos de incapacidad laboral. Pero no vayamos a construir la casa por el tejado. Comencemos hablando sobre qué es la incapacidad laboral.

¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es el estado en el que se encuentra un trabajador cuando es incapaz de realizar su trabajo, ya sea de manera temporal o permanente.

La Seguridad Social define diferentes tipos de incapacidad laboral, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos exigidos.

Tipos de incapacidad laboral:

Incapacidad temporal (IT)

También conocida como baja médica, se da cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo de manera temporal.

Las causas para dicha incapacidad laboral son enfermedad o accidente no laboral, accidente o enfermedad profesional.

En estos casos el médico debe proporcionar unos partes de confirmación del estado del enfermo hasta que se recupere y vuelva al trabajo.

Durante ese período cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. Si el trabajador cumple los requisitos de cotización tendrá derecho a asistencia sanitaria y subsidio económico.

La incapacidad temporal puede durar hasta un año, pero puede prorrogarse en los casos que dicta la normativa, por hasta 180 días más, llegando a un máximo de 730 días.

Si pasados 545 días naturales de baja médica el trabajador sigue necesitando tratamiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá dictaminar si procede una incapacidad de tipo permanente.

Incapacidad permanente (IP)

En lo que respecta a la incapacidad laboral permanente, se trata de la situación en la que se encuentra un trabajador y que disminuye o anula su capacidad laboral de manera permanente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como:

“Aquella prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen su capacidad laboral.”

tipos de incapacidad laboral

Fuente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

No obstante, cabe matizar, que este tipo de incapacidad es revisable y puede variar el grado de incapacidad tras la revisión pertinente del trabajador. Esto se da en muchos casos como en fontaneros en Bilbao.

Un trabajador puede recibir la incapacidad laboral permanente en alguno de los siguientes grados:

Parcial (IPP): Cuando se produce una disminución de un 33% del rendimiento en las tareas profesionales del trabajador.

Respecto a la prestación percibida, y siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente. Se cobra de una vez y es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

Total (IPT): El trabajador ya no podrá realizar las tareas que hasta ahora venía realizando, pero eso no le incapacita a desempeñar otro tipo de trabajos.

Respecto a la prestación percibida, y siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso.

Absoluta (IPA): La persona queda inhabilitada y no puede desempeñar ningún tipo de profesión.

Respecto a la prestación percibida, y siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos, consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso.

Gran Invalidez (GI): Se trata de una incapacidad permanente en grado absoluto. La persona en cuestión necesita la asistencia de otra persona para su cuidado.

Respecto a la prestación percibida, y siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos, consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso. E incrementada en un 50%, cantidad destinada a la persona contratada para el cuidado del inválido.

En caso de que un trabajador sufra una enfermedad o accidente, no obstante, lo más recomendable es que acuda a un despacho de abogados en Bilbao especializado en derecho laboral y se deje asesorar sobre qué tipo de incapacidad solicitar y cómo hacerlo.

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