Conflictos Matrimoniales | Abogados en Bilbao ISD Abogados
78
archive,tag,tag-conflictos-matrimoniales,tag-78,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.12,vc_responsive

conflictos matrimoniales Tag

El supuesto que se plantea es muy habitual: En un procedimiento de divorcio se atribuyó el domicilio familiar a la hija menor de edad y, por tanto, al progenitor custodio, en este caso la madre. La vivienda familiar era un bien privativo del padre adquirido cuando era soltero. El progenitor no custodio abona íntegramente el préstamo hipotecario de la vivienda.
Tras un primer reconocimiento en post anteriores acerca de la guarda y custodia compartida y su concepto, no estará de más que echemos un vistazo a las ventajas que este tipo de custodia concede a los padres y madres o progenitores tras su divorcio o separación. Existen numerosas Sentencias de diferentes Audiencias Provinciales en las que se abordan las ventajas de la que hablamos, aunque, como observaremos más adelante no siempre es oro todo lo que reluce, ni para los hijos, ni para los progenitores cuando se opta por este régimen de custodia. Pero no nos desviemos del camino trazado, puesto que, evidentemente, no son pocas las ventajas que concede este sistema de custodia compartida en los conflictos matrimoniales o de pareja (tampoco las parejas de hecho separadas se libran de estas problemáticas circunstancias) , de modo que, con una buena organización y muchas ganas e interés, tanto hijos - recordemos, a efectos judiciales, el interés más necesitado ("favor filii") en beneficio de quienes primordialmente han de regularse no sólo la medida relativa a la gusrada y custodia, sino todas las demás- como esposo o esposa y madre o padre, pueden encontrar máxima satisfacción. Así, entre otras, una de las últimas Sentencias donde se describen puntualmente estas ventajas o beneficios, es la dictada por la  AP Sta. Cruz Tenerife de 21 de mayo de 2012, entre las que se pueden destacar:
Es un hecho en todas las separaciones o divorcios. El matrimonio, pareja de hecho, o incluso una pareja sin vínculo legal decide que su convivencia en común ha terminado. En ese momento surge una de las preguntas más frecuentes en padres o madres: ¿Qué pasa con mis hijos? ¿Cómo voy a poder verles a partir de ahora? ¿Van a poder convivir conmigo? A todas estas preguntas responden esas tres palabras tan raras: GUARDA Y CUSTODIA. Es muy importante aclarar que difiere completamente de la PATRIA POTESTAD, de hecho, la guarda y custodia es una de las funciones que se integran en ella, sin que, por lo tanto, suponga un mejor estatus para el progenitor al que se le atribuye. Las decisiones básicas y de importancia relevante para nuestro hij@, se toman siempre bajo de acuerdo a las facultades que nos atribuye la patria potestad(¿a qué colegio debe ir nuestro hij@? ¿qué especialista médico debe tratarle?....) suponiendo la guarda y custodia el tener encomendado el cuidado directo del menor (durante su estancia conmigo, como padre o madre, decido si puede ir a un cumpleaños, a qué hora se acuesta hoy y si puede o no ver esta película, y si hoy sale al parque antes o después de hacer los deberes..).
Nuestro Despacho está especializado en tramitar conflictos matrimoniales (divorcios, relaciones paterno-filiales,…) y procesos penales derivados de situaciones de “violencia de género” denunciadas entre los miembros de un grupo familiar. Por ello, conocemos de primera mano los problemas que surgen cuando, ante tales denuncias (o, incluso, sentencias penales firmes) sobre dicha materia, planteamos y solicitamos a los Tribunales la concesión de una custodia compartida respecto de los hijos menores.