01 Jul ISD Abogados obtiene una relevante sentencia en un caso de Liquidación de Sociedad Conyugal de Gananciales
Hace unos días conocimos la resolución de un caso de Liquidación de Sociedad Conyugal de Gananciales ganado por nuestro despacho de abogados en Bilbao y Getxo. Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección Cuarta).
El caso. Antecedentes
Señora, que de soltera adquiere una vivienda en propiedad. Dos años después, contrae matrimonio en régimen económico matrimonial de gananciales.
Durante el matrimonio, la señora sigue abonando en exclusiva el préstamo que suscribió de soltera. Pero al estar casada en régimen de gananciales, se entiende que es la sociedad de gananciales quien paga el citado préstamo.
Así que de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil, que viene referido en exclusividad a la vivienda y ajuar familiar, en el que se dice textualmente que: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”. Se entendía que la parte abonada constante matrimonio de ese préstamo pertenecía a la sociedad conyugal y por consiguiente una parte de la vivienda también .
En esta situación, el esposo ha tratado de reclamar su parte.
El hombre, reclama la parte de la vivienda que le correspondería por los pagos efectuados por la sociedad de gananciales. Lo hace unos años después de haberse separado y posteriormente divorciado.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4ª
En el Convenio Regulador de separación se señala que la vivienda era propiedad de la esposa, pese a ser su régimen económico matrimonial el de gananciales.
Por tanto, la Audiencia resuelve en su sentencia:
“Aunque la regla general es la de presumir la ganancialidad de los bienes del matrimonio, debiendo probar, quien lo alegue, la privacidad de los mismos. Ello cede, por lo menos en lo que se refiere a la relación entre los cónyuges, en el caso de que ambos cónyuges de mutuo acuerdo o uno de ellos haya reconocido a favor del otro esa privacidad, declaración de voluntad que no se ve afectada por situaciones tales como falta de precio, o desproporción del mismo, que no afectan a su validez, todo lo cual cabe tanto cuando se reconoce la privacidad de un bien inicialmente ganancial, como a la inversa. Esto es, cuando un bien inicialmente privativo se reconoce como ganancial”.
De esta manera, el acuerdo de los consortes plasmado en el convenio regulador de separación de bienes, aprobado judicialmente, en que se reconoce el carácter privativo de la vivienda familiar y su ajuar doméstico a favor de la esposa, es válido y eficaz, de conformidad con el Art. 1.323 del Código Civil, y en relación con el Art. 1.324 del Código Civil.
Se trata de un nuevo caso ganado por nuestro despacho de abogados en Bilbao y Getxo, en el que gracias al buen hacer de nuestros abogados hemos conseguido ganar una sentencia con este resultado tan satisfactorio para la esposa.
Pilar
Publicado 15:53h, 06 julioMi marido se fue de cas en octubre (abandono de hogar) era viernes y apareció el lunes dejo las llaves y dijo que todo iva a quedar igual ( sueldo ,gastos ) etc y así asido hasta Abril que quito la nómina de la c,c, y se hizo otra ,Durante este tiempo ha gastado 3000eur, y ha vendido el coche que teníamos y que se llevo y tenemos dos hijos de 24 y 28 están en paro y aahora da 500 eur, al pequeño y al mayor y a mi nada yo trabajo y gano 500 y todos los gastos de tarjetas etc para mi yo les pregunto esto lo puede hacer , yo no quiero darle el divorcio se lo tengo que dar?
ISD Abogados
Publicado 13:06h, 14 julioEstimado cliente,
En respuesta a su consulta aclararle que no existe la posibilidad de negarle a su cónyuge la disolución de su matrimonio por divorcio. El divorcio es dispositivo y no hay posibilidad de oponerse a él. Otra cosa bien diferente es lo que ocurra con los bienes que han formado parte de su Sociedad Conyugal, en mayor medida si Uds. estaban casados en régimen de gananciales, en cuyo caso se deberá proceder a su correspondiente reparto equitativo, con lo que todo aquello que sea propiedad del matrimonio y que uno de los cónyuges disponga sin consentimiento del otro, deberá ser repuesto en el momento de esa liquidación, salvo que se pueda acreditar que eran gastos necesarios para el mantenimiento propio.
Para una mayor concreción del asunto, no dude en solicitar una consulta con nuestro equipo, bien en nuestro despacho de Getxo o en Bilbao.
Reciba un cordial saludo.