06 Abr ¿Qué régimen matrimonial me corresponde en Bizkaia?
Cuando nos casamos, podemos establecer cuál será el régimen económico que regirá el matrimonio a través del documento de capitulaciones matrimoniales. Estas capitulaciones pueden modificarse tras el matrimonio tantas veces como deseemos.
Sin embargo, si contraemos matrimonio sin elegir régimen económico, se nos aplicará por defecto el de gananciales, excepto en Cataluña, Baleares y Valencia —donde el régimen por defecto es la separación de bienes— y en Navarra, Aragón y ciertas zonas de Bizkaia, que tienen regímenes especiales.
Precisamente de Bizkaia vamos a hablar, ya que el matrimonio, si no establece otra cosa en las capitulaciones, tendrá un régimen u otro en función del municipio de los cónyuges.
Diferente municipio en Bizkaia, diferente reglamentación
En Bizkaia, podemos distinguir dos zonas: las Villas y la Tierra Llana.
Las primeras son Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, Orduña y Bilbao.
La Tierra Llana, por su parte, está conformada por el resto del territorio y, además, los municipios alaveses de Llodio y Aramaiona.
El régimen matrimonial de los cónyuges procedentes de las Villas de Bizkaia viene determinado por el Código Civil, mientras que en la Tierra Llana, es el Código Foral el que prevalece.
En el caso de que los cónyuges no vivieran en la misma zona antes del matrimonio, se tendrá en cuenta el municipio en el que fijen el domicilio común.
Régimen matrimonial en las Villas de Bizkaia
En el caso de que los miembros del matrimonio sean de una de las Villas de Bizkaia, el régimen matrimonial por defecto es el de gananciales. Es decir, desde el momento en que se celebra el matrimonio, todos los bienes que se aporten a partir de ese momento, pasan a ser comunes, y se dividirán a partes iguales en caso de divorcio. Los bienes anteriores y los privativos —como, por ejemplo, las herencias— siguen siendo propios y particulares de cada uno de los cónyuges.
Régimen matrimonial en zona foral o Tierra Llana en Bizkaia
En el caso de la Tierra Llana, el régimen por defecto no es ni separación de bienes ni gananciales, sino uno especial: la comunicación foral de bienes. Según este régimen, pasan a ser comunes todos los bienes de los cónyuges, tanto los aportados al matrimonio, como los adquiridos después de su celebración.
Como vemos, la reglamentación vizcaína resulta muy curiosa, puesto que municipios colindantes pueden tener regímenes económicos por defecto diferentes. Por eso, es importante conocerlos y decidir si este es el régimen que queremos para nuestra unión o si, por el contrario, preferimos otro, para lo que tendremos que redactar el documento de capitulaciones. En caso de duda, lo mejor es asesorarse adecuadamente en un despacho de abogados de familia en Bilbao, que sabrán aconsejarnos sobre cuál es el régimen que más nos conviene.
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Publicado 09:58h, 11 mayo[…] Además, cada comunidad autónoma tiene sus peculiaridades en derecho familiar. Por ejemplo, si vives en Bizkaia deberás consultar con abogados que conozcan qué régimen matrimonial te corresponde. […]