LA ESPERADA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (1a PARTE)
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LA ESPERADA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (1ª PARTE)

LA ESPERADA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (1ª PARTE)

Cada vez conocemos más detalles de la reforma del Código Penal que ha preparado el Gobierno y que, entrará en vigor (a salvo de que puedan realizarse modificaciones a la misma, en sede parlamentaria), a principios del próximo año.

A continuación, repasamos las modificaciones más significativas, las cuales, en algunos casos, parecen responder a ciertas «demandas sociales» y, en otros, pretenden actualizar tipos penales demasiado «arcaicos» y/o modificar aquellos que se han demostrado como «ineficaces».

 

Veremos cómo queda la redacción final del texto y, en todo caso, cómo se va desarrollando la aplicación práctica del nuevo Código Penal:

 

CORRUPCIÓN: Se contempla la creación de un nuevo delito de «financiación ilegal» de partidos políticos. En los delitos de «malversación y administración desleal» , ya no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta «desleal» con perjuicio para el patrimonio público . En la práctica, podrá perseguirse penalmente a los responsables públicos que firmen «contratos por precios desorbitados» o que paguen por «servicios no prestados».

 

DETENCIÓN ILEGAL CON DESAPARICIÓN: En los casos en los que no aparezca en cuerpo de la víctima, se fijará una pena equivalente a la del delito de homicidio. Se regulan dos subtipos agravados, cuando la víctima sea menor de edad o cuando exista un móvil sexual. Es una previsión legal, que «recuerda», necesariamente, al caso «Marta Del Castillo».

 

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: Se aplicará a los homicidios terroristas; a los homicidios contra el Jefe del Estado, el príncipe heredero y Jefes de Estado extranjero;a ciertos crímenes que causen especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable o cuando también se haya cometido un delito contra la integridad sexual; o a los homicidios cometidos por miembros de una organización criminal. La pena, contempla un cumplimiento íntegro de la condena, pero tras un tiempo establecido (de entre 25 y 35 años), se aplicará un sistema de revisión de la misma, cada dos años. Esta modificación, parece hacerse eco de ciertas «demandas sociales», derivadas de casos tan conocidos como el «Caso Mariluz» o el «Caso Bretón».

 

CUSTODIA DE SEGURIDAD: Se articula como una medida privativa de libertad para casos excepcionales (aplicable a los reincidentes en delitos de especial gravedad – contra la vida, contra la integridad física, los cometidos con violencia o intimidación, terrorismo, tráfico de drogas, contra la libertad o indemnidad sexual…- ), con una duración máxima de 10 años y que se iniciará, una vez cumplida la pena de prisión y después de que un Tribunal valore la peligrosidad del penado.

LA ESPERADA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (1ª PARTE)
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