Cigarrillo electrónico, ¿es suficiente la legislación actual?
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Cigarrillo electrónico, ¿es suficiente la legislación actual?

Cigarrillo electrónico, ¿es suficiente la legislación actual?

Los cigarrillos electrónicos se empezaron a comercializar hace ya una década aunque ha sido en estos últimos  años en los que hemos comenzado a ver el auge de su uso y la popularización de los mismos. Su venta en farmacias, estancos y finalmente en explotaciones comerciales que expresamente se dedican a su venta. Ello  ha provocado que durante algún tiempo se encontrara con un vacío legal al que Europa ha puesto fin mediante una Directiva, regulándolos como productos medicinales, si se presentan con propiedades curativas o preventivas, o como productos del tabaco, si no es así.

¿Qué es un cigarrillo electrónico, e- cigarrillo o “vaporizador”?

Es un sistema electrónico inhalador diseñado en origen para simular el consumo de tabaco. Estos dispositivos, usan una resistencia y batería de pequeño tamaño para calentar y vaporizar una solución líquida. Este vapor puede liberar nicotina o incluir solamente aromas. Su diseño puede imitar a cigarrillos, puros, pipas o tener un aspecto diferente, como son los más modernos. El aparato contiene un cartucho recambiable, recargable o desechable.

La OMS (Organización Mundial de la Salud) recuerda que la nicotina es un producto adictivo de consumo humano que en dosis excesivas puede ser letal. La nicotina, ya sea inhalada, ingerida o en contacto directo con la piel, puede ser peligrosa para la salud y la seguridad de grupos de población como: niños y niñas, jóvenes, mujeres embarazadas, enfermos y personas mayores. Por ello el cigarrillo electrónico debería mantenerse alejado de esos colectivos y por tanto ha provocado su salida del “limbo legal en el que se encontraba”

¿Qué regulación existe actualmente en España?

La Ley 3/2014 de 27 de Marzo, en su disposición duodécima modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y modifica a su vez la Ley de Tabaco 28/2005. Los puntos más destacados en cuanto a prohibición de uso de cigarrillos electrónicos:

– En centros de administración pública.

– Centros, servicios y establecimientos sanitarios así como espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

– Centros docentes o formativos, se prohíbe en espacios al aire libre, salvo en centros universitarios dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a edificios y aceras circundantes.

– En todo caso, en parques infantiles o zonas de juego al aire libre para la infancia, que estén acotados y contengan equipamiento “específicamente para el juego”.

– Transporte: restringido en cualquier tipo de vehículo público urbano, interurbano, marítimo, ferroviario o aéreo.

Se adoptará un código de autorregulación publicitaria. Su promoción se hará exclusivamente en aquellas franjas de publicidad en que no esté prohibida según la Ley de Tabaco.

En realidad, aún queda mucho por hacer según diversos organismos y estudios como el del Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo:

– Los líquidos que se usan no están regulados

– No hay evidencias de seguridad en los dispositivos que se usan.

– Pueden retener a fumadores en su uso ( no hay garantías sanitarias)

– El vapor puede contener sustancias tóxicas.

En definitiva, somos nosotros como usuarios  los que debemos hacer un buen uso del mismo, así como informarnos de su regulación como miembros responsables de la sociedad en la que convivimos trabajamos y nos relacionamos

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