Abogados testamentaría en Bilbao
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Abogados testamentaría en Bilbao

Abogados testamentaría en Bilbao

En ISD Abogados somos abogados especialistas en Derecho de testamentaría.

Según el Código Civil, se llama testamento aquel “acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”. De manera que el testamento es un acto (escrito por el propio testador, por un tercero o, incluso, de forma oral) en el que una persona indica quienes le sucederán en todo o parte de sus bienes.

Existiendo testamento, estaríamos en presencia pues, de una sucesión testada.

En caso de que el causante no hubiera otorgado testamento en el momento de su fallecimiento, nos encontraríamos ante lo que se conoce como sucesión intestada o ab intestato. Puede darse esta forma de sucesión bien por la falta de otorgamiento o por haber sido declarado nulo o anulado el testamento otorgado.

En este caso, es la ley la que nos dice qué parientes heredan y en qué proporciones. Estas personas se denominan «herederos legales» (que son distintos a los legitimarios), de modo que para la determinación de aquéllos que tendrán derecho a la herencia será necesario hacer una declaración judicial o notarial de herederos, según los casos, llamada “declaración de herederos”.

Así, es el Código Civil quien indica los que deben ser llamados a la herencia, estableciendo además, el siguiente orden:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge, no divorciado, ni separado judicialmente o de hecho. La pareja de hecho no hereda al fallecido en derecho común, sí lo hace sin embargo, en base a su cuota, en Derecho Civil Foral Vasco.
  4. Hermanos y sobrinos del fallecido.
  5. Tíos carnales del fallecido.
  6. Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales): Primos, Tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).
  7. A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado.

Es decir, es necesario determinar quiénes son herederos, y en último término, aunque no existan parientes, hereda el Estado, o en su caso, una Comunidad Autónoma.

Una característica peculiar del Derecho Civil en España, y acerca de la cual le daremos cuanta información sea necesaria en nuestro Despacho de Abogados en lo referente a su situación personal, es que no existe una única legislación aplicable a todo el Estado. Por lo tanto, no existe una única manera de testar, la cual se produce en función de la vecindad civil del testador, tal y como dispone el Código Civil «la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil».

De inicio, la vecindad civil la otorgan los padres (p.ej. el hijo de un catalán tendrá vecindad civil catalana). Aún así, es necesario señalar que la vecindad civil puede adquirirse de diferentes maneras:

Por residencia continuada en un mismo territorio durante dos años, siempre que el interesado manifieste tener voluntad de adquirir esa vecindad o bien por residencia continuada de diez años, sin que el interesado realice declaración alguna en contrario.

Esto tiene, como decimos, gran importancia en materia de derecho de sucesiones, en la que es necesario distinguir entre territorios afectados por el Derecho Civil común, representado por el Código Civil y legislación general, y aquellos en los que es aplicable legislación foral, que se desarrolla por algunas Comunidades Autónomas con competencia en esta materia (Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra, País Vasco).

El caso del País Vasco

En nuestro territorio nos encontramos con la posibilidad de testar aplicando diferentes textos legislativos, y no únicamente en todo el territorio de la CAPV, también incluso dentro de los propios límites del territorio de Bizkaia.

Existen varias zonas diferenciadas:


Bizkaia: aquí hay que distinguir el Territorio Histórico o Tierra Llana donde rigen especialidades forales y el resto de Bizkaia donde rige el Código civil. La zona no foral de Bizkaia está compuesta por estos municipios: Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, Orduña y Bilbao.


Araba-Álava: aquí rige el Código Civil, con dos especialidades:

  • Llodio y Aramaio, donde se aplican las normas del Territorio Histórico o Tierra Llana de Bizkaia.
  • La tierra de Ayala, donde se aplica el Código Civil pero hay libertad de testar sin ser necesario dejar bienes a los legitimarios. Este llamado fuero de Ayala se aplica en los municipios de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, del municipio de Artziniega.

En Gipuzkoa rige el Código Civil con algunas especialidades.


Otro factor de máxima importancia, aunque no directamente atinente al derecho de sucesiones, es el régimen económico matrimonial de la persona fallecida en caso de que la misma, en el momento del fallecimiento, se encontrara casada. Esto es necesario para realizar la partición de la herencia, cuáles son exactamente los bienes del causante, adjudicando antes al viudo o viuda lo que le corresponda.

También el régimen económico aplicable varía, al igual que el derecho que resulta de aplicación, en función de los diferentes territorios españoles, resultando en cualquier caso aplicable como régimen económico matrimonial el régimen de bienes gananciales. En este régimen es en el que los bienes adquiridos durante el matrimonio deben ser adjudicados al viudo o viuda antes de liquidar la herencia.

Todas estas cuestiones son especialmente relevantes en caso de ostentar el causante la vecindad civil vizcaína aforada, puesto que esta condición supone la aparición de instituciones tan renombradas como poco conocidas tales como la Comunicación Foral, la Troncalidad o los Pactos Sucesorios.
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