12 Feb ¿CONSTITUYE INFRACCIÓN PENAL ACCEDER A UNA WI-FI AJENA?
Acceder a una red Wi-Fi ajena se traduce jurídicamente en conectarse fraudulentamente a través de un sistema de conexión inalámbrico para evitar tener que soportar su coste y que lo asuma la empresa proveedora del servicio o bien un particular.
En este sentido, el Código Penal penaliza dicha conducta en los siguientes artículos (además de lo establecido como falta de defraudación de telecomunicaciones del art. 623.4 CP):
«Art. 255
Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.»
La conducta tipificada como delito es la de defraudar telecomunicaciones, mientras que en el segundo supuesto:
«Art. 256
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses.»
Establece como conducta típica una forma específica de ejecución: la de usar indebidamente terminales de telecomunicaciones.
Por lo tanto, al margen de los problemas probatorios que pudieran surgir en dichos procesos y de los delitos que pudieran consumarse tras dicha «sustracción», son múltiples los mecanismos para identificar el dispositivo (móvil, tableta o pc) y la IP desde los que se produce el «ataque», la conclusión es que sí constituye una infracción penal acceder y utilizar una red wi-fi ajena.
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