¿QUÉ ES LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA?(I)
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¿QUÉ ES LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA? (I)

¿QUÉ ES LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA? (I)

Es un hecho en todas las separaciones o divorcios. El matrimonio, pareja de hecho, o incluso una pareja sin vínculo legal decide que su convivencia en común ha terminado. En ese momento surge una de las preguntas más frecuentes en padres o madres: ¿Qué pasa con mis hijos? ¿Cómo voy a poder verles a partir de ahora? ¿Van a poder convivir conmigo?

A todas estas preguntas responden esas tres palabras tan raras: GUARDA Y CUSTODIA.

Es muy importante aclarar que difiere completamente de la PATRIA POTESTAD, de hecho, la guarda y custodia es una de las funciones que se integran en ella, sin que, por lo tanto, suponga un mejor estatus para el progenitor al que se le atribuye. Las decisiones básicas y de importancia relevante para nuestro hij@, se toman siempre bajo de acuerdo a las facultades que nos atribuye la patria potestad(¿a qué colegio debe ir nuestro hij@? ¿qué especialista médico debe tratarle?….) suponiendo la guarda y custodia el tener encomendado el cuidado directo del menor (durante su estancia conmigo, como padre o madre, decido si puede ir a un cumpleaños, a qué hora se acuesta hoy y si puede o no ver esta película, y si hoy sale al parque antes o después de hacer los deberes..). Por lo tanto, y una vez aclarado este concepto, son ambos progenitores los que deben siempre ponerse de acuerdo en estas cuestiones, cuando sea posible, para no volver loca a su ¨prole».

Y es aquí cuando aparece esa fórmula tan manida en la actualidad de la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

Son innumerables los casos en los que en ISABEL SÁNCHEZ DUQUE ABOGADOS hemos tratado de explicar a nuestros clientes de qué se trata esta fórmula mágica. Trataremos de referirnos a ella, con la mayor claridad posible.

En este post, nos referiremos en concreto a su concepto, es decir, qué se entiende por guarda y custodia compartida. En próximas referencias, nos referiremos a sus características y sus modalidades.

Mediante una custodia compartida, ambos padres, o mejor dicho, padre y madre o madre y madre, o padre y padre, se van a encargar de forma rotatoria, es decir, unos periodos un@ y otros periodos otr@, del cuidado y atención de los hijos. Quizá también haya escuchado o leído por eso blogs o páginas de Internet de Dios que también de su educación, pero como hemos explicado antes, eso es harina del costal de la «patria potestad».

Esa atención rotatoria, y ahí está el kid de la cuestión, puede ser llevado a cabo de diferentes maneras(que explicaremos en posteriores post), pero siempre procurando, Y ES PRESUPUESTO SINE QUA NON EXIGIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO, que se desarrolle en beneficio de los hij@s.

Eso sí, la norma que admite la guarda y custodia compartida no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, porque la única finalidad que persigue es que se haga efectiva la mejor forma de procurar la protección del interés del menor.

Es decir, que una vez rota la pareja, y en lugar de que uno de los dos progenitores deba limitarse a cumplir con un RÉGIMEN DE VISITAS, siendo el mismo más o menos amplio, DESDE EL MOMENTO EN EL QUE TANTO PADRE COMO MADRE ESTÁN CAPACITADOS PARA PRESTAR EL NECESARIO CUIDADO Y ATENCIONES A SU/S HIJ@/S, dicha tarea queda atribuida a los dos por igual, puesto que se entiende que la separación o el divorcio de los progenitores no debe nunca suponer una ruptura de la relación de ambos para con los hijos. Para los más aventureros e interesados, les invitamos a conocer la Exposición de Motivos de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, texto legal en el que se funda la institución de la guarda y custodia compartida. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l15-2005.html#i

Para finalizar por hoy, y que las cosas vayan quedando claras en cuanto a esta medida, deben saber que el Gobierno ha ultimado el  Anteproyecto de Ley sobre la guarda y custodia compartida (realmente le han puesto un nombre más raro – ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio-), con el que se pretende adaptar la ley a la incontrolable demanda social generada por pretender un cambio del modelo que conocíamos, es decir, custodio para la madre per sé,  para compatibilizar el principio fundamental del interés superior de cada menor con el principio de igualdad entre los progenitores y con el derecho de cada menor a convivir con ambos en caso de separación, divorcio o nulidad de éstos.

Continuará.

 

 

 

 

 

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1Comment
  • GUARDA Y CUSTODIA NO SIEMPRE PARA LA MADRE [ISABEL SANCHEZ DUQUE ABOGADOS | isd
    Publicado 11:53h, 14 enero Responder

    […] Sin entrar a realizar valoraciones arbitrarias, puesto que cada asunto de familia, separación, divorcio o custodia de hijos menores es un mundo, podemos encontrar ejemplos claros de que algo está cambiando en cuanto a la inmovilista postura, afortunadamente ya superada, de los Tribunales de Justicia con respecto a las guardas y custodias, y en favor de qué progenitor se otorgan. http://www.elcorreo.com/alava/v/20140109/vizcaya/buena-madre-trabajo-casa-20140109.html Sirva la sentencia posteada como buena prueba de ello. Reiteramos que sin entrar a realizar valoraciones acerca del asunto(no pretendemos juzgar si la sentencia a la que hacemos referencia es justa o injusta), ni mucho menos acerca de la labor de compañer@s letrad@s, observamos como paso a paso, las tendencias, a través de nuevas líneas jurisprudenciales se van modificando, dando lugar a una nueva etapa a la que ya venimos haciendo referencia en ISABEL SÁNCHEZ DUQUE ABOGADOS, e informando de ello a nuestros clientes y lectores por medio de nuestro blog.http://isdabogados.es/que-es-la-guarda-y-custodia-compartida-i/ […]

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