Renunciar a la paternidad de un hijo no biológico ya es posible
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Ya es posible renunciar a la paternidad de un hijo no biológico en el plazo de un año

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Ya es posible renunciar a la paternidad de un hijo no biológico en el plazo de un año

El pasado mes de agosto tuvo lugar un caso en la ciudad de Málaga que sirvió para sentar jurisprudencia en lo que a materia de paternidad se refiere. Y es que un hombre ha recurrido al Tribunal Supremo para renunciar a la paternidad de una hija no biológica.

Un hombre decide renunciar a la paternidad de una hija no biológica

Allá por el año 2009 una pareja contrajo matrimonio y el hombre decidió reconocer como hija a la primogénita de su pareja, a expensas de no ser su hija biológica y ser claro conocedor de ello.

Un año después, el matrimonio decidió cesar la convivencia conyugal. No sería sin embargo hasta 2012, cuando el padre reclamaría que se revocará la paternidad. Hecho que la madre atribuyó a la falta de interés de su expareja de seguir pasando una pensión a la menor.

La Audiencia Provincial de Málaga denegó su petición y el hombre decidió recurrir al Tribunal Supremo alegando que su reconocimiento de complacencia de la paternidad de la menor fue nulo de pleno derecho, ya que no se correspondía con la verdad biológica. Pretensión que contó con el apoyo de la Fiscalía.

En la resolución del caso, el alto tribunal fijó doctrina contemplando la posibilidad de impugnación de la filiación en el plazo de un año. Por eso, en este caso en particular, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no le dio la razón al recurrente y sentenció que “pese a tener derecho para rechazar la paternidad no la ejerció dentro del plazo que establece el Código Civil”.

Asimismo, pese a tratarse de un año en el caso de filiación matrimonial, cuando se trata de filiaciones en parejas no casadas el plazo se extiende hasta los cuatro años.

Como conclusión, el Tribunal Supremo añadió que no le parece justa la visión generalizada de estos reconocedores de paternidad como “personas frívolas cuyos caprichosos cambios de opinión no pueda el derecho tolerar” o a los que se les deba privar de reconstruir su vida afectiva y familiar.

Por eso, los magistrados finalmente decidieron adoptar esta solución moderada que “conjuga adecuadamente los intereses en juego” y que “aún siendo reconocedores de complacencia, puedan tener esa posibilidad abierta durante los breves plazos de caducidad establecidos con carácter general en los artículos 136 y 140.2 del Código Civil.”

Abogados de Familia Bilbao

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