04 Dic ¿QUÉ ES LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA? (II)
Tras un primer reconocimiento en post anteriores acerca de la guarda y custodia compartida y su concepto, no estará de más que echemos un vistazo a las ventajas que este tipo de custodia concede a los padres y madres o progenitores tras su divorcio o separación.
Existen numerosas Sentencias de diferentes Audiencias Provinciales en las que se abordan las ventajas de la que hablamos, aunque, como observaremos más adelante no siempre es oro todo lo que reluce, ni para los hijos, ni para los progenitores cuando se opta por este régimen de custodia.
Pero no nos desviemos del camino trazado, puesto que, evidentemente, no son pocas las ventajas que concede este sistema de custodia compartida en los conflictos matrimoniales o de pareja (tampoco las parejas de hecho separadas se libran de estas problemáticas circunstancias) , de modo que, con una buena organización y muchas ganas e interés, tanto hijos – recordemos, a efectos judiciales, el interés más necesitado («favor filii») en beneficio de quienes primordialmente han de regularse no sólo la medida relativa a la gusrada y custodia, sino todas las demás- como esposo o esposa y madre o padre, pueden encontrar máxima satisfacción.
Así, entre otras, una de las últimas Sentencias donde se describen puntualmente estas ventajas o beneficios, es la dictada por la AP Sta. Cruz Tenerife de 21 de mayo de 2012, entre las que se pueden destacar:
1-Garantizar a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja. Es el modelo de convivencia que más se acerca a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar.
2- Se evitan determinados sentimientos negativos, interferencias parentales, en los menores: miedo al abandono, conflictos de lealtad, sentimiento de negación y suplantación.
3- Permite una mayor aceptación de la nueva situación de ruptura y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de padre o madre frete a os hijos. Se evita que se materialice esa palabreja tan rara que es el Síndrome de Alienación Parental.
Pero como indicábamos, también supone ventajas para los progenitores:
1-Se les garantiza la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones para con sus hijos, participando con igualdad.
2- Se evita el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor.
3- No se pone en cuestión las mejores aptitudes de uno u otro para criar a los hijos, lo que disminuye notablemente la posibilidad de frustración.
4- Hay una equiparación de tiempo libre en ambos progenitores tanto para su vida personal como profesional.
5- Los padres han de cooperar, por lo que se favorecen la adopción de acuerdos, lo que se convierte, asimismo, en un modelo educativo de conducta para el menor, muy lejos de las constantes tensiones a las que se exponen los miembros dela familia en otro régimen de custodia diferente.
Y muy, muy, muy importante…. Desaparecen problemas relacionadas con privilegio vinculados a la atribución de la guarda y custodia: Atribución exclusiva del uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen visitas, fijación de pensiones de alimentos.
Eso sí, NO TODO SON VENTAJAS para la familia. Sin la adecuada proactividad, el régimen de custodia compartida puede suponer un absoluto despropósito e incluso llegar al punto de pensar en lo adecuado de amplio régimen de visitas con la custodia atribuida a uno solo de los progenitores, debido a las diferentes modalidades de guarda y custodia compartida que abordaremos en posteriores BLOGS.
Por ello, desde ISABEL SÁNCHEZ DUQUE ABOGADOS, les prevenimos de que no se dejen engañar por la púrpura, ni madres ni padres y que. como premisa inicial, pongan su asunto en manos de profesionales que les asesoren de la manera indicada. Cada paso tras una ruptura, ha de realizarse sobre seguro.
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