24 Feb Pago de la hipoteca durante un proceso de divorcio
En nuestro bufete de abogados, ISD Abogados, tenemos amplia experiencia en el desarrollo de casos que implican una separación o un divorcio.
Este es un caso real en el que llevamos tiempo trabajando y que ha finalizado con éxito. Os ponemos en antecedentes: pedir como carga del matrimonio y resolver como carga ganancial no es incongruente. Y es que es procedente pronunciarse sobre el pago de la hipoteca en un proceso de divorcio.
Aquí se aborda una sentencia de divorcio mediante dos cuestiones.
Por un lado, la determinación de los alimentos. El recurrente entiende que la Audiencia Provincial ha modificado la Sentencia de Primera Instancia, aumentando los alimentos sin una fundamentación suficiente y debidamente razonada.
En esta cuestión, la Sala alude y cita la reiterada doctrina sobre la motivación de las sentencias y la valoración de las pruebas.
Por otro lado, el pronunciamiento del pago de la hipoteca.
Carga familiar vs Carga ganancial
(infracción procesal e interés casacional)
El recurrente estima que la resolución es incongruente respecto a la condena al pago de las cuotas hipotecarias, por haberse solicitado en la demanda, que aquella lo fuese en concepto de cargas del matrimonio. Sin embargo, la resolución impugnada niega que lo sea en tal concepto y condena como carga de la sociedad de gananciales.
Recurso sentencia de divorcio
La Sala desestima el recurso porque:
La relación entre lo pedido y el fallo no ha sido esencialmente alterada.
La causa de pedir es susceptible de tutela judicial en base al el principio iura novit curia.
En el caso:
Se postuló (principio dispositivo y de justicia rogada) el pago del préstamo hipotecario por mitad como carga de la vivienda familiar, si bien la parte erró al calificarlo como carga familiar, siendo los tribunales los que lo calificaron como carga de la sociedad de gananciales, con la consiguiente declaración ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia.
Dicha modificación no ha creado indefensión alguna a la parte demandada ni contradice lo pedido y la razón de lo pedido. Por tanto, no incurre en incongruencia “extra petita”.
La Sala deja en suspenso la cuestión de si en ésta clase de procedimiento es inadecuado para la meritada pretensión, pero dice que quedaría extramuros del motivo del recurso extraordinario por infracción procesal que aquí se articula.
Seguidamente, el recurso por Interés Casacional se refiere a si en el proceso de divorcio puede o no hacerse pronunciamiento al respecto.
La Sala expone que aunque no considera que el préstamo hipotecario sea una carga del matrimonio, en la TS de 17 de febrero de 2014 considera razonable que se haga tal clase de menciones y formas de pago.
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