06 Mar Modificación de medidas respecto al uso de la vivienda familar
El supuesto que se plantea es muy habitual:
En un procedimiento de divorcio se atribuyó el domicilio familiar a la hija menor de edad y, por tanto, al progenitor custodio, en este caso la madre. La vivienda familiar era un bien privativo del padre adquirido cuando era soltero. El progenitor no custodio abona íntegramente el préstamo hipotecario de la vivienda.En caso de que la madre comience a convivir maritalmente con otra persona en el domicilio familiar, ¿Podría presentar demanda de modificación de medidas interesando la cesación de la atribución del domicilio familiar o, en su caso, solicitar se imponga una temporalidad en su uso?
Es un tema que se suele tratar en los encuentros de jueces y abogados de familia.
Así, en las conclusiones de los encuentros de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia VI Y VII, celebrados en Valencia en 2009 y Barcelona en 2.011, respectivamente, se acordó:
1º.- Proponer la reforma del art. 96 CC art.96 CC, de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual.
2º.- Hasta que se produzca la reforma legal del art. 96 CC art.96 CC, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
a) La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
b) En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.(En Vizcaya, en la actualidad, por la AP, se viene atribuyendo el uso de la vivienda familiar hasta la MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS).
c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.
En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido.
Pueden resultar de interés la sentencia de la AP de Almería de 19 de marzo de 2.007, que si prevé los efectos de esa convivencia marital con otra persona en el uso de la vivienda.
Con todo ello, consideramos desde ISD Abogados que sí es posible intentar una modificación de medidas, ya sea para extinguir el uso, ya sea para limitar temporalmente ese uso, ya sea para una modificación en las pensiones económicas (dada la obligaciones de la nueva pareja de la esposa, de contribuir a los gastos que genera su convivencia en ese inmueble).
Recomendamos la asistencia de un Despacho Profesional para estudiar las particularidades de cada caso en concreto.
tata
Publicado 20:27h, 13 noviembreMI PAREJA ACTUAL SE SEPARÓ DE LA MADRE DE SU HIJO. GUARDA Y CUSTODIA Y CASA PARA EL NIÑO Y ELLA , PROPIEDAD ES ÚNICAMENTE DE ÉL. FIRMADO DE MUTUO ACURDO LA CLAUSULA DE PROHIBICION DE VIVIR CON OTRA PAREJA EN LA CASA. AHORA ELLA TIENE PAREJA QUE VA «SÓLO» A PASAR LOS FINES DE SEMANA DE VIERNES A DOMIMGOS CON SU PROPIA HIJA Y «ALGÚN DÍA» ENTRE SEMANA. ¿CONSIDERA UN JUEZ ESO CONVIVENCIA?. ADEMAS MI PAREJA LLEVA EN PARO MÁS DE 4 AÑOS EN PARO Y YO TENGO QUE PAGAR ALQUILER,GASTOS Y ECT CON 815 EUROS. ¿SE PODRÍA PEDIR LA PROPIEDAD AL ROMPER ELLA EL ACUERDO?.GRACIAS. UN SALUDO
isdUser
Publicado 12:09h, 17 noviembreGracias por el comentario Tata. En primer lugar, lo primero que tienes que hacer es ponerlo en conocimiento del Juzgado de familia en el que se acordó la Separación y se aprobó el Convenio Regulador de la misma. Esto debe hacerse con el fin de que le requieran a la esposa a dar cumplimiento exacto de lo acordado en el Convenio Regulador, solicitando el apercibimiento a la misma de posible pérdida del uso y disfrute que en su día le fuera concedido, así como de no cumplir con lo acordado de no convivir con otra persona en el domicilio familiar.
En segundo lugar, probar una convivencia como tal, es un tanto difícil, toda vez que lógicamente la persona en cuestión no se empadrona en la vivienda, aún cuando si se puede por otros medios, como sería la testifical de algún vecino que se prestara a testificar, o el seguimiento de un Detective Privado, que lógicamente ha de ser de cierta entidad, esto es, no sirve con un solo día de vigilancia, sino un periodo al menos de unos quince días, con el conseguimiento coste que ello supone.
Y en tercer lugar, habría que defender ante el Juzgado, que efectivamente, esa convivencia en el domicilio de fines de semana de viernes a domingo se debería entender como una convivencia habitual y, por ello, susceptible de pérdida del derecho de uso que en su día se le otorgara. Si se puede probar es defendible ante el Juzgado. Un saludo.
tata
Publicado 20:29h, 13 noviembreSOY TATA DE NUEVO. ACLARAR QUE SOMOS DE MADRID
tata
Publicado 15:36h, 18 noviembreGracias por su atención y explicación. Supongamos que ella freír dejar la casa xq sabe que no puede convivir con el allí. Y se van a vivir juntos a otro domicilio,¿podría ella en el futuro volver a pedir la casa por la razón real de que la historia con su novio no funcionóy quiera recuperar la casa pero alegando que su nivel económico ha bajado?. Lo digo porque esa señora sería capaz de hacer que la despides en para alegar tal motivo