LOS "TARTAZOS" A YOLANDA BARCINA
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LOS «TARTAZOS» A YOLANDA BARCINA Y EL DELITO DE ATENTADO

LOS «TARTAZOS» A YOLANDA BARCINA Y EL DELITO DE ATENTADO

Ayer se celebró, en la Audiencia Nacional, la vista oral por el proceso penal derivado de los «tartazos» llevados a cabo, contra la Presidenta del Gobierno de Navarra, Doña Yolanda Barcina, en octubre del año 2011.

El Fiscal y la acusación particular, solicitan en sus escritos,  una media de 5 años de prisión y cuantiosas multas, para los cuatro imputados en dicha causa (con respecto a uno de ellos, la petición se incrementa hasta los nueve años de prisión), por comisión de un delito de atentado (artículo 550 y siguientes del Código Penal).

Dejando al margen otro tipo de consideraciones, resulta interesante analizar dicha figura del delito de atentando y su relación con actos como el de los indicados «tartazos»:

En primer término, es necesario precisar que, el delito de atentado, es un delito de «mera actividad», es decir, la conducta descrita en el tipo penal, es perseguible, independientemente de que se haya provocado un resultado lesivo o no.

En segundo lugar, debe destacarse que, el bien jurídico que dicho tipo penal pretende proteger, es el orden público, puesto que, nuestro Tribunal Supremo, ha «superado» el «principio de autoridad» como  bien jurídico a tutelar, con estos tipos penales.

Requiere de un «acometimiento» (un ataque, que no tiene que ser grave), de un «empleo de fuerza» o de una «intimidación o resistencia activa grave».

Y se consuma, cuando se realiza frente a una autoridad, frente a sus agentes o frente a funcionarios públicos.

De este modo, el lanzamiento de un objeto (una lata, una piedra o una tarta), consuma este tipología delictiva e implica, la imposición de penas de prisión de hasta 6 años y de multas de hasta 12 meses.

Cuestión distinta es que, las indicadas penas, resulten desproporcionadas, sobre todo, si tenemos en cuenta que, delitos más graves como el de abusos sexuales sobre menores, sólo lleva aparejada una pena de prisión de hasta 3 años (artículo 181 Código Penal).

También resulta «interesante» la actuación del Ministerio Fiscal en este caso y su decisión de solicitar la pena en su margen superior para todos los imputados, cuando sólo uno de ellos es un cargo público (y, por lo tanto, sólo para éste, existe la previsión legal expresa de imposición de la pena – de 4 a 6 años de prisión – en su grado superior).

¿Se trata de una solicitud ejemplificarizante?

¿Existen mayores penas para los delitos patrimoniales y para los delitos contra la Administración (o contra sus cargos) , que para los delitos contra la integridad física?

¿Por qué las penas previstas para delitos cometidos por dichas autoridades y agente públicos, no son tan graves o acaban en indulto?

El debate está abierto, máxime si se está preparando una reforma del Código Penal en la que se prevé que, incluso,  las formas de resistencia pasiva, pasen a ser calificadas como delito (con penas de hasta 1 año de prisión).

A continuación y para una información más amplia sobre estas cuestiones, ofrecemos la intervención de nuestra ABOGADA PENALISTA, en el Programa de ETB «SIN IR MÁS LEJOS» (a partir de min 13):  http://www.eitb.tv/es/video/sin-ir-mas-lejos/2514770318001/2849229228001/18112013/

 

 

 

LOS «TARTAZOS» A YOLANDA BARCINA Y EL DELITO DE ATENTADO
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