17 Feb ¿ES POSIBLE RECLAMAR INTERESES POR IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS DESDE EL DÍA EN QUE SE INTERPONE LA DEMANDA?
El supuesto que planteamos es de los más habituales con los que nos encontramos en ISD ABOGADOS: En virtud de Sentencia dictada en procedimiento de medidas paterno-filiales, separación o divorcio, se ha establecido una pensión de alimentos con la obligación de su pago desde el momento de la interposición de la demanda en 2010.
¿Deben liquidarse los intereses de las pensiones desde 2010, fecha en que se interpuso la demanda? En su caso, ¿qué tipo de interés habría que aplicar?
La posible reclamación de intereses únicamente se puede llevar a cabo cuando exista pacto que así lo acuerde, precepto legal que lo imponga o cuando exista mora, en la forma y términos que recoge el art. 1100 CC.
Es evidente, tras el cambio o aclaración de criterio por el TS en sus Sentencias de 14 de junio de 2011 y de 26 de octubre de 2011, que el art. 148 CC es aplicable a los alimentos fijados en los procesos de familia, por lo que las sentencias que reconozcan la obligación de prestar alimentos producen sus efectos desde la demanda (véase también la Sentencia del TS de 30 de octubre de 2012. Pero también es cierto que, si se aplica el citado art. 148 CC, es la resolución judicial la que fija la cuantía liquida y determinada que se debe abonar como alimento, y desde cuándo.
Por lo tanto, habrá que estar a los propios términos de dicha resolución. En caso de que ésta nada establezca, hay que tener en cuenta que sólo se puede incurrir en mora desde el momento en que se dicta la citada resolución judicial, que es cuando se impone la obligación de pago y es cuando, por aplicación del art. 774.5 LEC, es eficaz desde esa fecha, independientemente de los recursos que se interpongan contra la misma.
Por ello, en caso de reclamar intereses por mora solamente podrá efectuarse en base a un incumplimiento de la obligación que impone la resolución judicial y, por ende, los intereses se podrán reclamar desde la fecha en que se dicta.
En consecuencia, en el supuesto que planteamos, si nada dice la sentencia sobre pago de intereses, estos sólo se pueden reclamar desde la fecha de la misma en caso de que no haya habido un pago inmediato de las cantidades fijadas en ella.
El tipo de interés a aplicar, en su caso, sería el legal hasta el dictado de la resolución judicial y ése incrementado en dos puntos desde la fecha de ésta hasta el completo pago (art. 576 LEC).
carlota
Publicado 11:40h, 08 junioBuenos días,
¿Si el incumplimiento es por causa ajena al deudor, concretamente por no facilitar el número de cuenta la parte beneficiaria, a pesar de haber sido requerida para ello, y se acumulan varios meses, que luego se consignan en el juzgado, se aplican intereses? la parte beneficiaria no ha ejecutado.
gracias