Cuándo devolver la fianza de un piso
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Cuándo devolver la fianza de un piso

Cuándo devolver la fianza de un piso

Cuándo devolver la fianza de un piso

La devolución de una fianza siempre ha sido fuente de disputas cuando cesa un contrato de arrendamiento. Sobre todo si la cosa acaba mal.

Son muchas las ocasiones en las que en nuestro despacho de abogados en Getxo nos han solicitado servicios para mediar entre un arrendatario y un arrendado, ya que no se ponían de acuerdo en la devolución total o parcial de la fianza del piso.

¿Qué es una fianza?

Una fianza supone la entrega de un importe de dinero en metálico a un arrendador, con el objeto de actuar como contrato de garantía accesorio de una obligación principal.

En el artículo 36.4 en el que se regula la devolución de la fianza se señala que “el saldo de la fianza en metálico, que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

Por tanto, queda de manifiesto que se dispone de un mes como máximo para hacer entrega de la fianza de arrendamiento. Este plazo se señala con el objeto de regular la mora de devolución de la fianza. No quiere decir que sea imprescindible esperar un mes para cobrar la fianza, si no que en el plazo de un mes se debe abonar la fianza.

Dos tipos de fianzas

La fianza sobre un arrendador puede establecerse a través de dos relaciones jurídicas independientes. Por un lado, la fianza establecida entre un arrendador y un arrendatario. Por otro, la fianza de carácter administrativo que puede darse entre un arrendador y un organismo autonómico depositario.

En cualquier caso, la obligación civil del arrendador será devolver la fianza una vez se extinga el contrato que une a las dos partes. Aún así, en caso de existir obligaciones pendientes, el arrendador podrá retener la fianza como garantía de cumplimiento del acuerdo entre las partes.

Por tanto, es importante que se haya firmado un documento donde se ponga de manifiesto la existencia de obligaciones pendientes. Este documento debe recoger lo establecido por las partes respecto a la fianza.

Si tienes cualquier duda sobre el arrendamiento de un piso, no dudes en consultarnos, desde nuestro despacho de abogados en Getxo te ayudaremos.

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