06 Feb ¿ES POSIBLE, LA ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR A UNO DE LOS CÓNYUGES, PESE A NO SER LE PADRE BIOLÓGICO?
Señalan los Tribunales, que el eje de la atribución de la guarda y custodia a un progenitor, debe estar basado en el interés real y superior del menor. Por ello, no debe ser exclusivamente valorado el vínculo biológico, sino además, los hechos de la propia realidad del menor, su situación afectiva y la vida familiar.
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