17 Dic ¿EL DINERO DEPOSITADO EN UNA CUENTA BANCARIA DE TITULARIDAD DE LOS HIJOS MENORES, FORMA PARTE DEL ACTIVO GANANCIAL?
Cliente: Me gustaría saber, si una cuenta bancaria abierta constante la sociedad ganancial a nombre de nuestros tres hijos menores, es un bien ganancial o, por el contrario, no puede serlo porque los titulares son los hijos. El dinero que hay en dicha cuenta, procede de los ingresos efectuados por los progenitores.
ISD: En los casos en los que los padres como titulares de la patria potestad de los hijos menores de edad, tienen entre otras facultades la administración y representación de los mismos en todas aquellas actuaciones que afectan a su patrimonio (bienes, fondos, saldos bancarios, etc.), por no tener capacidad para disponer ellos solos de sus bienes, lo cual no quiere decir que los menores no puedan ser titulares/propietarios de dichos bienes.
Pues bien, a nuestro juicio, es cuestión de prueba, y habrá de acreditarse que efectivamente dicha cuenta y sus fondos son propiedad de los hijos, o si, por el contrario, dicha cuenta era utilizada por los progenitores con otra finalidad.
Como ejemplo, nos sirve la Sentencia de AP Madrid de 18 de octubre de 2010 que excluye del activo del inventario, la cuenta bancaria a nombre de los hijos, cuenta que aunque se nutría con dinero ganancial, al considerar que es clara la voluntad de los progenitores de que el saldo de la cuenta citada perteneciera exclusivamente a los menores, lo cual no solo deriva de la titularidad de la misma, sino de lo manifestado por el demandado en el interrogatorio.
Por último, indicar que deben tener presente los padres, que los hijos una vez adquieran la mayoría de edad o se emancipen, pueden pedir cuentas a sus progenitores de la administración que hayan hecho de sus bienes.
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