21 May Pensión de Alimentos. ¿Hasta cuándo es obligatoria?
La pensión de alimentos es el deber impuesto a una o varias personas a fin de asegurar la subsistencia de una u otra
Por tanto habrá una parte acreedora que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos y otra deudora, el alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos. Esta prestación viene recogida en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y son una expresión de la solidaridad familiar, cuya finalidad principal es la de atender las necesidades de quien lo necesite. En los casos de separación y divorcio, la obligación de prestar estos alimentos será impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.
¿Cómo se determina la cuantía y el pago de la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos comprenderá todo lo indispensable para el sustento (la comida), habitación (domicilio familiar), vestido, asistencia médica y educación e instrucción en el caso de los hijos, tanto si son menores como si son mayores de edad que no han finalizado su formación y carezcan de ingresos propios que les permitan realizar una vida independiente.
La obligación, la cuantía y cómo se abonará el pago de la misma, podrá ser acordada en el convenio regulador cuando la separación o divorcio sea de común acuerdo. En otro caso, será la sentencia que se dicte en dichos procedimientos los que fijarán cómo y en qué manera deberá realizarse el pago.
La cuantía de la pensión de alimentación dependerá de dos circunstancias:
- – Los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos
- – Las necesidades del beneficiario
En el caso de que dichas circunstancias varíen, deberá acudirse a un procedimiento judicial correspondiente de modificación de medidas y no se hará efectivo hasta que recaiga sentencia sobre el mismo. Es decir, que por ejemplo si el cónyuge obligado a la prestación de la misma ha experimentado una reducción en sus ingresos, no puede de “motu proprio”, modificar el importe de dicha pensión, sino que deberá solicitarlo judicialmente.
¿Cuándo se extingue la obligación de prestar alimentos?
- – Muerte del obligado a la prestación
- – Cuando la fortuna del obligado se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender su propias necesidades o las de su familia.
- – Cuando la persona que recibe la pensión, pueda ejercer un oficio, profesión o industria y que por suerte no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
- – Cuando el alimentista, hubiera cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- – Cuando la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo.
En principio, los alimentos se satisfarán hasta que los menores alcancen la mayoría de edad, aunque si posteriormente carecen de medios para subsistir, los hijos podrán exigir los alimentos hasta que puedan valerse por sí mismos. En los tiempos que corren, es interesante hacer mención a que hay hijos que prolongan la etapa de formación excesivamente, bien por falta de aplicación en los estudios, o porque requiere un período más amplio, es el caso de preparación para oposiciones, etc. En estos casos el uso de la vivienda familiar como pago de la pensión alimenticia se extinguirá según jurisprudencia del Tribunal Supremo, excepto sentencia que así lo determine, aunque no existe un criterio generalizado.
No podemos obviar como ya no se trata de un problema jurídico sino más bien social, el hecho del retorno de hijos a la vivienda de los padres e incluso de nietos, a los que han de alimentar, cuidar, con motivo de los infortunios que están sufriendo en sus trabajos. No existe una obligación por parte de estos padres sino más bien un acto de solidaridad, por lo que la convivencia debería convertirse en un hogar en el que todos aporten.
Abogados de Familia en Bilbao
Publicado 16:31h, 05 marzo[…] Sabemos que son momentos difíciles cuando se solicita un abogado para un proceso de divorcio y separaciones. Nuestro despacho de abogados es líder en casos que implican la lucha por la custodia compartida de menores, así como por la pensión alimenticia. […]