Cobro de la Pensión de Viudedad en caso de Separación o Divorcio
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Cobro de la Pensión de Viudedad en caso de separación o divorcio

Cobro de la Pensión de Viudedad en caso de separación o divorcio

Se suavizan los Requisitos para el Cobro de la Pensión de Viudedad en caso de Separación o Divorcio

¿Quiénes son beneficiarios de una pensión de viudedad?

En primer lugar, es preciso determinar quiénes determina la Ley que pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad. Lo serán, el cónyuge, la pareja de hecho, el cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo y aquél cónyuge separado o divorciado. Estos últimos son a los que nos referimos en el comienzo de éste artículo.

La actual Ley General de la Seguridad Social establece que para cobrar una pensión de viudedad, en los casos de separación y divorcio, además de no volver a contraer matrimonio o de constituir pareja de hecho, es necesario estar cobrando una pensión compensatoria que lógicamente quedará extinguida en el momento del fallecimiento del ex cónyuge y sea nominal y establecida expresamente como tal.

Recordamos que una pensión compensatoria es aquella que se percibe con objeto de atender al desequilibrio económico que pudiera existir tras una ruptura matrimonial.

Nueva interpretación de la manutención

La Sentencia de la que venimos hablando y que da una nueva interpretación, es la que desestima el Recurso de Casación interpuesto contra el Tribunal Superior de Justicia Canario que otorga la pensión de Viudedad a una mujer que tras su separación había recibido un importe mensual como manutención sin que el convenio regulador lo hubiera fijado exclusivamente como pensión compensatoria, sino como alimentos, aunque no llegó a tener a su cargo al hijo común a la pareja.

Por tanto, a partir de este momento, bastará con tener derecho a percibir una cantidad, aunque no se denomine formalmente así.

¿Qué otros requisitos se han de cumplir?

Volviendo a los requisitos establecidos en la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social, para que el cónyuge sea beneficiario, es necesario que, si el fallecimiento es debido a una enfermedad común anterior a la fecha en que se contrajo matrimonio, existan hijos comunes al matrimonio o estos no existiesen, el matrimonio tenga una duración mínima de un año. Si fallece antes del año, sería válido el tiempo que han vivido como matrimonio y como pareja de hecho sea de dos años.

Dada la amplia casuística tanto en cuanto a los requisitos del beneficiario, como en el caso del cónyuge o pareja fallecida, base reguladora para el cálculo, nuestro consejo es el de acudir a un experto en el tema para un asesoramiento claro que le proporcione un futuro certero.

Cobro de la Pensión de Viudedad en caso de separación o divorcio
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2 Comments
  • josemariasanchezdiez@hotmail.com
    Publicado 17:59h, 15 octubre Responder

    Muy útil e instructivo, Gracias

    • isdUser
      Publicado 13:10h, 20 octubre Responder

      Muchas gracias a ti, Jose María, por el comentario. Un saludo

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