25 Feb Medidas previas y medidas provisionales
Tienden a confundirse, sin embargo, en un procedimiento de separación, divorcio, o medidas para menores, pueden solicitarse, junto a las medidas definitivas que en su caso contenga la sentencia, unas medidas previas, es decir, cuya solicitud es anterior a la demanda de divorcio o separación, o unas medidas provisionales, cuya solicitud se realiza coetáneamente a la demanda principal.
Explicaremos cuáles son sus principales diferencias, basándonos en 6 puntos básicos:
1º.- Las provisionales previas son aquéllas que se solicitan por no poderse esperar a presentar la demanda principal. Es decir, obedecen realmente a razones de urgencia. Aunque tras la redacción actual de la LEC y del Código Civil, no se puede inadmitir su petición, sobre la base de no haberse acreditado su urgencia.
2º.- Las medidas provisionales previas no exigen que vengan firmadas por abogado y procurador. Profesionales que, sin embargo, sí deben actuar en las actuaciones posteriores.
3º.- En las medidas provisionales previas se deben solicitar las del art.102 CC si quiere la parte que se acuerden; por el contrario, en las coetáneas éstas se producen automáticamente al estar presentada al mismo tiempo la demanda principal de separación o divorcio, por ministerio de la ley.
4º.- Las medidas provisionales previas tienen un plazo de caducidad de 30 días hábiles; las coetáneas no.
5º.- No se puede solicitar en unas medidas provisionales coetáneas las mismas medidas que se han solicitado con carácter previo art. 773 LEC). Las coetáneas se pueden instar para pedir alguna medida sobre la que no ha resuelto el auto de medidas provisionales previas.
6º.- De la redacción del art.772 LEC, se deduce claramente que las medidas provisionales previas deben hacerse en pieza separada. En relación a las coetáneas, el art.773 LEC no es tan claro, pero dado que ambas medidas deben tener la misma tramitación procesal, entendemos que deben hacerse también en pieza separada.
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